Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Septiembre de 2019
Ponente | Angela Russo de Cedeño |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Primera de lo Civil |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Primera de lo Civil
Ponente: A.R. de Cedeño
Fecha: 20 de septiembre de 2019
Materia: Civil
Conflicto de competencia
Expediente: 175-19
VISTOS:
Corresponde a esta Sala Civil decidir el tribunal competente para conocer del proceso sumario de prescripción adquisitiva entablado por V.B.C. VILLARREAL y BENIGNO AMADO CASTILLERO VILLARREAL en contra de M.F.C.B., ante el Juzgado Primero de Circuito, Ramo Civil, de la Provincia de H..
El juez titular del referido tribunal, mediante Auto No.764 de 21 de junio de 2019, se inhibió de conocer el presente negocio, por considerar que para el mismo es competente el juzgado agrario, toda vez que la finca a usucapir es utilizada para la explotación agraria, pues los testigos aportados al proceso han sido contestes al declarar que los demandantes le han dado mantenimiento al terreno, introduciendo mejoras, cercando, sembrando pasto mejorado, árboles frutales y maderables, caña y criando ganado.
Por otra parte, los peritos en el proceso coinciden en señalar que los demandantes han introducido mejoras en el terreno y lo han dedicado al desarrollo agrícola y al pastoreo de ganado vacuno, todo lo cual se ajusta a la descripción que, de la actividad agraria, hace el artículo 11 del Código Agrario.
Señala, además, que el artículo 12 del mismo texto legal dispone que el
bien jurídico tutelado por dicho Código es la actividad agraria, la cual define el ámbito de competencia del juez agrario, y cita el artículo 165, numeral 2 del Código Agrario, el cual dispone que las causas relativas a los procesos de prescripción adquisitiva de dominio de tierras dedicadas a las actividades agrarias, serán de competencia de la jurisdicción agraria.
En consecuencia, y conforme lo dispone el artículo 189 del Código Agrario, el juzgado civil ha remitido los autos a esta Sala de la Corte para decidir a cuál tribunal corresponde el conocimiento del asunto.
Tenemos, pues, que el asunto que se presenta a la consideración de esta Sala Primera, no es un conflicto de competencia, sino una manifestación de incompetencia, la cual procede a decidir a continuación.
En efecto, de las consideraciones vertidas por la Sra. Juez Primera del Circuito Civil de la...
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