Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Agosto de 2020

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 10 de agosto de 2020

Materia: Civil

Conflicto de competencia

Expediente: 330082020

VISTOS:

En grado de consulta, ha ingresado a la S. Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, el expediente que contiene la consulta planteada por el Juez Tercero de Circuito, Ramo Civil, de la Provincia de Chiriquí, para que conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Agrario, esta S. resuelva a cuál Tribunal le corresponde el conocimiento del Proceso No contencioso de inspección ocular y rectificación de medidas y linderos promovido por la Sociedad M & M AGROFORESTAL, S.A.

Los autos del referido proceso, revelan que el juzgador de grado, ordenó corregir la demanda primigenia, para que, entre otras cosas, la demandante aportara el título que corresponde a los bienes inmuebles cuya inspección se ha solicitado, e igualmente, se aporte el Certificado del Registro Público de la finca 32661, en donde se señalen los linderos de dicho bien inmueble. (fs.11)

Ante el libelo corregido, la Secretaria Judicial Interina, rinde un Informe Secretarial en donde pone en conocimiento del Juez, que ha sido incorporado al expediente la copia simple de la Escritura N°1,053 de 22 de marzo de 2001, obtenida del sitio web del Registro Público, por la cual se protocoliza el pacto social de la sociedad denominada GRUPO M & M AGROFORESTAL, S.A. ,(f.24)

Apoyado en dicho documento, el Juzgado Tercero de Circuito, Ramo Civil, concluye que al examinar la mencionada copia se aprecia en la cláusula segunda del pacto social lo siguiente: "SEGUNDA: El objeto principal de la sociedad consiste en hacer todas y cualesquiera Actividades Agroforestal en general ...".

Expone, además, que como quiera que es una sociedad que "se dedica como objeto principal a realizar actividades agroforestales en general, es decir, que es una empresa agraria de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Código Agrario de la República de Panamá."; y, "SE ABSTIENE de conocer la presente demanda, por considerar que ésta debe ser conocida y tramitada por la jurisdicción agraria, específicamente por el Juzgado Primero Agrario de la Provincia de Chiriquí, ..."; ordenó el envío del expediente a la S. Primera de la Corte Suprema de Justicia, para que determine a qué Tribunal corresponde el conocimiento del presente proceso.

Posición de la S.

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