Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Mayo de 2020

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 08 de mayo de 2020

Materia: Civil

Conflicto de competencia

Expediente: 37-20

VISTOS:

Procedente del Juzgado Segundo del Circuito Judicial de Chiriquí, Ramo Civil, ha ingresado a la Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, en grado de consulta, el expediente que contiene el Proceso de Sucesión Intestada de ESPERANZA PITTI (Q.E.P.D.), promovido por L.M.G.P., ITZI HERIBETH GUERRA PITTI, I.D.L.G.P., L.M.G.P. y OTROS, para que conforme lo estipulado en el artículo 189 del Código Agrario, esta Superioridad decida a cuál Tribunal le corresponde el conocimiento del presente asunto.

De las piezas procesales allegadas al proceso, se puede colegir que a través del Auto N°25 de diez (10) de enero de dos mil veinte (2020), la Juzgadora de origen se abstiene de conocer el proceso de sucesión intestada debido a lo siguiente:

"...

Ahora bien, al examinar el contenido del informe presentado, este Tribunal observa que los bienes inmuebles inventariados son utilizados intrínsecamente para la actividad agraria específicamente para la ganadera, tal como fue señalado por el perito, y por ende debemos circunscribirnos a las disposiciones establecidas en la Ley N° 55 del 23 de mayo de 2011, misma que se encuentra vigente a partir del 1 de diciembre del mismo año, según consta en la Ley antes mencionada y publicada en la gaceta oficial N°26795-A, del 30 de mayo de 2011.

(...)

Por ello, en virtud de la anteriores consideraciones debemos abstenernos de seguir conociendo el proceso de sucesión incoado, toda vez que la misma corresponde a la jurisdicción agraria, concretamente al Juzgado Primero Agrario de la Provincia de Chiriquí, ya que los bienes que conforman parte del caudal hereditario están destinados a la actividad agrícola; y en consecuencia remitimos en consulta a la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, para que decida a que tribunal corresponde el conocimiento, conforme lo estipula el artículo 189 de la ley N° Ley 55 de 23 de mayo de 2011.

(...) (fs. 149-150 reverso)

En virtud de lo anterior, el Juzgado Segundo del Circuito Judicial de Chiriquí, Ramo Civil, resuelve abstenerse de conocer del presente Proceso y lo eleva en grado de consulta a esta Sala de lo Civil para que decida a cuál Tribunal corresponde el conocimiento del mismo.

CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DE LA SALA

Estudiadas y expuestas las razones por las cuales el...

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