Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Marzo de 2020

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 16 de marzo de 2020

Materia: Civil

Conflicto de competencia

Expediente: 366-19

V I S T O:

La Jueza Cuarta Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial, mediante Auto No. 1576-OT, de doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), ha remitido a la Sala Primera, de lo Civil, el proceso de guarda, crianza y reglamentación de visitas interpuesto por K.M.D.G. contra M.J.A. Posada, a favor de la menor H.A.A.D. (fs. 79 y 80).

De acuerdo a lo expuesto por la Jueza en dicho Auto, el encargado del Juzgado de Niñez y Adolescencia del Segundo Circuito Judicial de Panamá, en resolución de veintitrés (23) de julio de dos mil diecinueve (2019), admitió el incidente de nulidad por falta de competencia y estimó no ser competente para conocer el negocio, por competencia preventiva.

Según la juzgadora, el artículo 754 del Código de Familia fija la competencia privativa de los procesos de protección de menores en los juzgados de niñez y adolescencia; mientras que el artículo 238 del Código Judicial define la competencia preventiva en aquella que corresponde al primer tribunal que aprehende el conocimiento del proceso, lo que previene o impide a los demás conocer del mismo.

Relata la jueza que el señor A. interpuso un proceso de guarda y crianza, que fue admitido por Auto No. 734-OT, de seis (6) de junio de dos mil trece (2013), pero desistió, y dicho desistimiento fue admitido mediante Auto No. 1386 de nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013), antes que se diera traslado a la señora D..

Tomando en cuenta este escenario jurídico, la Jueza de Familia concluye que no le asiste la razón al Juzgado de Niñez y Adolescencia del Segundo de Circuito Judicial de remitirle el proceso mencionado.

Consta en el acta de transcripción de la audiencia celebrada el veintitrés (23) de julio de dos mil diecinueve (2019) en el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Segundo de Circuito Judicial, que el licenciado E.P.I., apoderado judicial de M.J.A. Posada, intervino para plantear la falta de competencia de ese tribunal, debido a la interposición previa de dos (2) procesos del año 2013 en el Juzgado Cuarto Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial.

Luego que los participantes intervinieran sobre la competencia o no del tribunal, el juez encargado manifestó que no le quedaba claro la suerte de esta causa. De allí que consideró oportuno remitir el expediente...

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