Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Mayo de 2021

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2021
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 21 de mayo de 2021

Materia: Civil

Conflicto de competencia

Expediente: 274552021

VISTOS:

El juzgado Primero del Circuito Civil de H., presentó para la consideración de la Sala, consulta de fijación de competencia dentro del proceso ordinario que NOMBRE 1 presentara contra NOMBRE 2.

El juzgado de primera instancia, a través de Auto No. 60 de 12 de enero de 2021 ordenó remitir el proceso ordinario a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, porque considera que la demanda interpuesta por el señor NOMBRE 1 debe evaluarse bajo la jurisdicción agraria.

Las razones las extrae de los hechos de la demanda que el actor presentó y que quedó radicada en su despacho. El contrato a foja 6 que se denomina "Acuerdo Comercial" suscrito el 29 de enero de 2020 y la pretensión de la causa que, a su juicio, es la "reclamación por daños y perjuicios", producto de actividades agrarias que superen cuantías de mil balboas.

En esa dirección estima el juzgado de circuito civil que al tratarse de un incumplimiento contractual de naturaleza agraria, cuyos "daños y perjuicios" emanan de dicho incumplimiento, el despacho que debe deslindar dicha causa también debe serlo, de conformidad con los artículos 11 y 139 del Código Agrario; por consiguiente, remitió el expediente a la Sala Civil, con el objeto de dilucidar la consulta a una presunta falta de competencia expuesta por ese despacho.

POSICIÓN DE LA SALA

Decimos "consulta" más que conflicto de jurisdicción; a pesar de que la norma lo indica, pues comprendemos la jurisdicción como la actividad de administrar justicia; la cual es única y lo que surge entonces, son conflictos de competencia dentro de los diversos organismos que la administran. Esto es teniendo en cuenta a grandes procesalistas como J.G. y Calamandrei.

Ahora bien, el tribunal de circuito civil en su enfoque para remitir el expediente a la Sala, estimó que el demandante se dedica a la actividad agrícola, porque se está frente a un contrato "que guarda relación con productos agrícolas" (fs. 184). Aunado a que advierte la jueza de primera instancia, que "el demandante y demandado actúan en el desarrollo del ciclo biológico que dicta la norma para convertir el resultado en agrícola; los actores se dedican a la producción y comercializan el producto ya elaborado". (fs. 185)

Para la Sala, no resulta ocioso señalar que el artículo 8 de esta normativa...

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