Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Marzo de 2021
Ponente | Angela Russo de Cedeño |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2021 |
Emisor | Primera de lo Civil |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
S.: Primera de lo Civil
Ponente: A.R. de Cedeño
Fecha: 15 de marzo de 2021
Materia: Civil
Conflicto de competencia
Expediente: 106222221
VISTOS:
El Juzgado Primero Seccional de Familia del Tercer Circuito Judicial de Panamá, mediante Auto No.95 de 21 de enero de 2021, sometió a conflicto de competencia el proceso de divorcio presentado por YOLANDA DE LA CRUZ DÍAZ, en contra de P.A.H.M., con la finalidad de que esta S. se pronuncie al respecto.
Para llegar a dicha conclusión consideró dicho tribunal, que es posible prorrogar la competencia por razón del lugar donde debe ventilarse el proceso, lo que ocurrió en el presente proceso, al interponer la demandante ante un tribunal distinto al domicilio conyugal, como ocurre con el presente proceso.
A juicio del Juez Primero Seccional de Familia del Tercer Circuito Judicial de Panamá, el Juzgado Mixto de Circuito, del Circuito Judicial de D.-Ramo Familia "no debió declinar la competencia en virtud que al correr en traslado la demanda propuesta, la representación del demandado aceptó la prorroga (sic) de la competencia planteada por la demandante, al no realizar gestión conforme al artículo 249 del Código Judicial".
Respecto a los motivos en que se respaldó el Juez Mixto de Circuito, del Circuito Judicial de D. a través del Auto No.31-20 de 14 de diciembre de 2020 se refirió a que, se señaló desde un inicio que el paradero del demandado era desconocido, por lo que se dio cumplimiento a las reglas procedimentales para seguir tramitando el proceso, pero que tomando en cuenta las declaraciones de M.B.A. y E.O.R. "nos queda un hecho cierto y probado: que las partes nunca tuvieron su domicilio conyugal en la provincia de D.".
Tomando como base lo anterior, señaló dicho juzgador que "nosotros nos vamos a declarar impedidos y vamos a remitir este proceso al Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Panamá del Primer Distrito, que comprende la Provincia de Panamá Oeste; que es donde compete por razón del domicilio del demandado, por ser la regla que está establecida como principio general el artículo 256 del Código Judicial".
Que en el caso en particular, el artículo 259 del Código Judicial en el numeral 8 establece, que el juez competente para los casos de divorcio es el del domicilio conyugal, que de no haberse expresado de acuerdo a lo establecido por ley, se tendrá el del marido, que es la persona que en el presente caso, ostenta la condición de...
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