Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Abril de 2021

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución19 de Abril de 2021
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 19 de abril de 2021

Materia: Civil

Conflicto de competencia

Expediente: 795192020

VISTOS:

El Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Circuito Judicial de H., mediante Auto No.637 de 7 de octubre de 2020, se abstuvo de conocer el Proceso de Sucesión Intestada de NOMBRE 1 (Q.E.P.D.), y, en consecuencia, ordenó enviar el expediente a esta Corporación de Justicia.

En el referido Auto No.637 la Juez Suplente Especial consideró que no era competente para conocer de la Sucesión Intestada, con base en lo dispuesto en el artículo 147 del Código Agrario, debido a que los bienes herenciales consisten en tres fincas destinadas a actividades agrarias, pues así lo señalaron el perito y los testigos en la diligencia de inventario y avalúo extrajudicial de dichos bienes, aunado al hecho de que no se ha denunciado otro bien de naturaleza distinta, por lo que correspondía abstenerse de pronunciarse en este proceso y remitirlo a la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, en atención a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Agrario.

POSICIÓN DE LA SALA

Ante todo debemos señalar que, en efecto, esta Corporación de Justicia es la que debe determinar si el conocimiento del presente asunto le corresponde al Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Circuito Judicial de H. o a un Juzgado Agrario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Agrario.

Tal como lo expuso la Juez Primera de Circuito de lo Civil del Circuito Judicial de H., en la diligencia extrajudicial de inventario y avalúo realizada en este proceso, la cual se encuentra a fojas 71-73, el perito que participó en la misma, y los testigos actuarios, dejaron consignado que las tres fincas inventariadas no tienen mejoras y que "...solo se utilizan para el pastoreo de ganado y siembra de pasto.", actividades estas que deben considerarse agrarias, con base en lo dispuesto en el artículo 11 del Código Agrario que a la letra dice: "La actividad agraria es aquella que se realiza en desarrollo del ciclo biológico, vegetal o animal, ligado directa o indirectamente con el aprovechamiento de los recursos naturales y que se resuelve en la producción, transformación, industrialización y comercialización de productos agrarios."

Como quiera que en el expediente quedó establecido que los bienes inventariados están dedicados a la actividad agraria, entonces los mismos constituyen bienes...

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