Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Septiembre de 2021

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2021
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 17 de septiembre de 2021

Materia: Civil

Conflicto de competencia

Expediente: 483382021

VISTOS:

Para la decisión de la Sala, ha ingresado la consulta planteada por el Juzgado Primero del Circuito de Los Santos, Ramo Civil, en relación con el proceso sumario de servidumbre de paso promovido por la FUNDACIÓN EUDES contra LA MINA DE CAÑAS, S.A.

Los antecedentes indican que mediante Auto No.736 de 5 de mayo de 2021, el Juzgado Primero de Circuito de Los Santos, Ramo Civil, se INHIBE de conocer el presente caso, y, en su lugar, lo remite a la Sala de lo Civil a fin que se determine el Tribunal competente para conocer el presente negocio.

Para la remisión del caso en consulta, la Juez Primera de Circuito de lo Civil basó sus argumentos en los artículos 11, 12, numeral 16 del artículo 166 y 189 del Código Agrario, aduciendo que: "... debemos señalar que si bien es cierto, el Código Agrario en su artículo 166 no contempla como causa agraria este tipo de procesos de constitución de servidumbre de paso, se desprende claramente de la demanda que el área objeto del proceso, que se solicita se reconozca como servidumbre se utiliza para fines que involucran una actividad agraria como lo es el traslado de ganado y maquinaria agrícola ..."

Ante esos señalamientos la Juez, se INHIBE del conocimiento del presente Proceso Sumario y lo remite a la Sala Primera de lo Civil, para que determine la jurisdicción correspondiente.

En este caso, se pretende la constitución de la servidumbre de paso de semovientes (ganado vacuno-bovino y equino), así como el paso de maquinaria agrícola de diferentes tipos. (ver hecho tercero, f.3)

La Sala se ha dado a la tarea de revisar el resto de las piezas que conforman el expediente y así determinar con mayor exactitud el requerimiento del juzgador primario. De ello, es posible concluir que le asiste razón a la Juzgadora, al manifestar que estamos ante una controversia de naturaleza agraria, pues queda visto que se trata de un proceso de constitución de servidumbre de paso que involucra una finca enteramente dedicada a la actividad agraria a gran escala, como lo es la ganadería, donde se vería afectada la producción o comercialización del mencionado producto, quedando esta actividad inserta en el artículo 11 de dicho cuerpo de leyes, que reza:

Artículo 11: La actividad agraria es aquella que se realiza en desarrollo del ciclo...

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