Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Mayo de 2022

PonenteMaría Eugenia López Arias
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2022
EmisorSegunda de lo Penal

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Segunda de lo Penal

Ponente: María Eugenia López Arias

Fecha: 09 de mayo de 2022

Materia: Penal - Negocios de segunda instancia

Conflicto de competencia

Expediente: 2021-0005-3205

VISTOS:

El día veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós (2022), ingresó para el conocimiento de la Sala Penal, un cuadernillo cuya carátula se identifica como "CUADERNILLO QUE CONTIENE RECURSO DE APELACIÓN DE HABEAS CORPUS EN CONTRA DE LA DECISIÓN PROFERIDA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE APELACIONES DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL, DENTRO DEL PROCESO SEGUIDO AL SEÑOR CÉSAR QUINTERO QUINTERO," presentado por el Licenciado Anthony Espinosa.

Luego de escuchar el disco compacto que contiene el audio de la Audiencia (desde el minuto 43.37 al 47.18), nos percatamos que se trata de la Apelación de Medidas Cautelares Personales conocida en segunda instancia por los Magistrados del Tribunal Superior de Apelaciones del Tercer Distrito Judicial de Panamá, quienes previa motivación de su decisión, reformaron la decisión del Juez de Garantías de la Provincia de Chiriquí de firmas periódicas e impedimento de salida del país y en su lugar, aplicaron la medida cautelar personal de detención provisional al señor C.O.Q.Q., y es contra esta última decisión del Tribunal Superior de Apelaciones que se promueve esta iniciativa constitucional.

De acuerdo al Informe Secretarial suscrito por la Licenciada E.V.A., fechado seis (6) de mayo de dos mil veintidós (2022), el señor C.O.Q.Q., se encuentra a órdenes de un Juez de Garantías de la Provincia de Chiriquí.

Ante este escenario fáctico, y siendo que nos encontramos ante un proceso penal que se rige bajo el procedimiento del Código Procesal Penal, cuerpo normativo que se ocupa de regular expresamente la competencia en las acciones de habeas corpus, el cual le confiere facultades expresas al Tribunal Superior de Apelaciones de Distrito Judicial, en base a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 41 del Código Procesal Penal, que a la letra indica:

Artículo 41. Competencia de los Tribunales Superiores de Apelaciones.

Los Tribunales Superiores de Apelaciones de los Distritos Judiciales conocerán en sus respectivas S.:

1.De la acción de hábeas corpus...

De manera que, si bien la presente Acción de Habeas Corpus fue remitida a esta Sala por la Directora de la Oficina Judicial de la Provincia de Chiriquí; de acuerdo al análisis efectuado, es el Tribunal Superior de Apelaciones del Tercer...

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