Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Julio de 2010

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2010
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Corresponde a esta S. Primera de lo Civil dilucidar el Conflicto de Competencia suscitado entre el Juzgado Noveno Circuito Civil (Asuntos del Consumidor) y el Juzgado Segundo de Circuito Civil, ambos del Primer Circuito Judicial de Panamá, producido dentro del Proceso Sumario incoado por MURESA INTERTRADE, S.A. y TIRE GROUP OF FACTORIES LTD., INC. contra BRIGSTONE CORPORATION y BRIGSTONE LICENSING SERVICES, INC.

El 9 de septiembre del 2008, las demandantes, MURESA INTERTRADE, S.A. y TIRE GROUP OF FACTORIES LTD., INC., reclaman ante la jurisdicción ordinaria civil, el pago de los gastos que incurrieron dentro del Proceso de Oposición interpuesto por ellas contra las sociedades BRIGSTONE CORPORATION y BRIGSTONE LICENSING SERVICES, INC., tramitado en el Juzgado Octavo de Circuito Civil (Asuntos del Consumidor) del Primer Circuito Judicial de Panamá, gastos que cuantificaron en la suma de B/.201,928.98.

Efectuado el reparto de rigor, el Juzgado Segundo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante el Auto No.1427 de 18 de septiembre de 2008, señaló respecto al tema de la competencia que este negocio es de conocimiento del Juzgado Octavo de Circuito Civil (Asuntos del Consumidor) del Primer Circuito Judicial de Panamá, debido que no existe constancia que en dicho tribunal se haya dado curso a la liquidación que se ordenó, dentro del citado Proceso de Oposición. Por tal razón, el Juzgado Segundo de Circuito Civil se abstuvo de conocer este proceso y lo remitió al Juzgado Octavo de Circuito Civil (Asuntos del Consumidor). (fs.192-195)

Una vez recibido el negocio, el Juzgado Octavo de Circuito Civil (Asuntos del Consumidor) sometió el expediente a reparto, quedando radicado en el Juzgado Noveno de Circuito Civil (Asuntos del Consumidor) del Primer Circuito Judicial de Panamá.

El Juzgado Noveno de Circuito Civil (Asuntos del Consumidor), a través del Auto No.495 de 22 de mayo de 2009, se inhibió de conocer la causa y la devolvió al Juzgado Segundo de Circuito Civil, fundamentado en el hecho que siendo que no se había procedido a la liquidación y ejecución de sentencia en el término de un año siguiente a su ejecutoria, a la luz de lo normado en el artículo 1039 del Código Judicial aplicable supletoriamente por mandato de la Ley 45 de 2007, el favorecido debía entablar un proceso ejecutivo por separado, proceso para el cual los Jueces Civiles de Asuntos del Consumidor, no tienen competencia. (fs.199-202)

Recibido el...

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