Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Octubre de 2001

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Ha ingresado al conocimiento de esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto Municipal del Distrito de Panamá, Ramo Civil, y el Juzgado Primero Municipal del Segundo Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, respecto al Juicio Ordinario de Menor Cuantía interpuesto por el apoderado judicial del señor MANUEL DE J.M.M. contra J.R.S. Y ECONOLEASING, S. A.

El negocio fue remitido a esta Corporación mediante el Oficio No.1046 de 4 de septiembre de 2001, dictado por el Juez Primero Municipal del Segundo Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil.(fs.25)

De acuerdo con las constancias procesales, la firma forense ORILLAC, CARLES & GUARDIA, presentó demanda ordinaria de menor cuantía que, una vez repartida, quedó radicada el Juzgado Cuarto Municipal Civil del Distrito de Panamá, quien, mediante Auto No.909 de 16 de agosto de 2001, "....SE INHIBE DE CONOCER el presente proceso y en consecuencia ORDENA REMITIRLO al Juzgado Municipal del Distrito de San Miguelito", por razones de competencia.(fs.23)

Dicho auto se fundamentó en lo siguiente:

Cabe señalar que el artículo 258, caso segundo del Código Judicial nos señala que es competente en las demandas civiles sobre reparación de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual el juez del lugar donde se causó el daño, y siendo que consta en el expediente el parte policivo, Resolución del Tránsito de San Miguelito, en donde se visualiza claramente que este hecho ocurrió en el Distrito Especial de San Miguelito, consideramos que debemos inhibirnos del proceso y remitirlo al Juzgado Municipal de San Miguelito".

Por su parte, mediante Auto No.531 de 29 de agosto de 2001, el Juzgado Primero Municipal del Segundo Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, se rehusó a avocar el conocimiento de la causa y sometió el conflicto de competencia a la Sala Primera Civil de la Corte Suprema de Justicia, fundamentándose en lo siguiente:

Luego de examinar las constancias procesales, este Juzgador REHUSA avocar el conocimiento del presente negocio, puesto que de conformidad con lo normado en el párrafo primero del artículo 258 del Código Judicial, el demandante "elige" si presenta la demanda ante el Juez del domicilio del demandado o, en el caso segundo de dicha norma, ante el Juez del lugar en donde se causó el daño y en el caso que nos ocupa, los demandados tienen sus domicilios en el Distrito de Panamá, tal y como lo establece el poder otorgado...

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