Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Mayo de 2000

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Ha ingresado al conocimiento de esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero del Circuito Judicial de Veraguas, Ramo Civil y el Juzgado Decimocuarto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, respecto al juicio ordinario de mayor cuantía interpuesto por el apoderado judicial del señor A.A.D. contra C.B., S.A. y TRANSPORTE OSVALDO, S. A.

El negocio fue remitido a esta corporación judicial mediante Auto Nº 157, dictado por el Juzgado Primero del Circuito Judicial de Veraguas, Ramo Civil, el 3 de marzo de 2000.

De acuerdo con las constancias procesales, el Licenciado J.D.P., actuando en nombre y representación del señor A.A.D., presentó demanda ordinaria que, una vez repartida, quedó radicada en el Juzgado Decimocuarto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil quien, mediante Auto Nº 734 de 25 de noviembre de 1999, "...SE ABSTIENE DE CONOCER el proceso ordinario, propuesto por A.E.A.D. contra CEMENTO BAYANO, S.A. por razones de competencia. En consecuencia ORDENA remitir el negocio ante el Juzgado de Circuito de lo Civil de Turno". (F. 20). Esta decisión tiene su sustento fáctico en los siguientes puntos:

1) La pretensión de la parte actora se origina en una colisión de tránsito ocurrida en la Vía Panamericana, en el Poblado de La Fragua, Provincia de Veraguas.

2) Que si bien de acuerdo con lo que dispone el artículo 255 del Código Judicial, por regla general es competente por razón del lugar el Tribunal del domicilio del demandado y que en el presente caso las sociedades demandadas tienen su domicilio en la Provincia de Panamá, el artículo 258 ibidem señala que en procesos de reparación de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual como el que nos ocupa, es competente el Juez del lugar donde ocurrió el daño, razón por la cual debe aplicarse esta última disposición legal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 14 del Código Civil, por tratarse de una norma especial y posterior.

Por su parte, el Juzgado Primero del Circuito Judicial de Veraguas, Ramo Civil, al recibir el expediente dictó el Auto Nº 157 de 3 de marzo de 2000, en el que se abstiene de conocer del mismo y ordena su remisión a esta corporación de justicia para que resuelva el conflicto de competencia, en atención a lo dispuesto en el ordinal 3 del artículo 93 del Código Judicial.

Para arribar a esta decisión, el Juez Primero de Veraguas se fundamenta en los artículos...

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