Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Abril de 2003

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución10 de Abril de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Juzgado Primero de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de Panamá, ha elevado ante la Sala Primera de lo Civil, conflicto de competencia, suscitado entre éste y el Juzgado Municipal del Distrito de Chitré.

El presente proceso fue remitido al Juzgado Primero de Niñez y Adolescencia por el Juzgado Municipal de Chitré, en relación con el proceso de alimentos, promovido por T.M.M. contra el señor J.E.P., en favor del niño J.E.P.M..

La Sala procede a dirimir el presente conflicto de conformidad con lo establecido en el artículo 92, numeral 3 del Código Judicial.

Indica el Juzgado Primero de N. y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de Panamá que:

"Mediante el (sic) resolución con fecha 9 de enero de 2003, el Juzgado Municipal de Chitré, Provincia de H., resuelve declinar en conocimiento del Proceso de Alimentos que nos ocupa a esta Jurisdicción con fundamento a que así lo solicitó la señora T.M.M., por medio de declaración rendida el día 8 de enero de 2003, visible a foja 399.

La señora M., basa su solicitud en que ella ha cambiado su domicilio a la Ciudad de Panamá y se le hace difícil cobrar la pensión alimenticia en Chitré.

La suscrita J. al valorar el proceso que no ocupa se remite a lo normado en el artículo 237 del Código Judicial, que es claro al señalar que el Tribunal que primero aprehende el conocimiento de un proceso previene o impide a los demás conocer del mismo, exceptuando los procesos de ALIMENTOS cuando por el cambio de residencia del alimentista y a petición de este es posible legalmente declinar el conocimiento del negocio al Tribunal que ejerce Jurisdicción del nuevo domicilio. (El subrayado es nuestro).

En el proceso que nos ocupa observamos que el mismo se inicio (sic) ante el Juzgado Municipal de Chitré situación jurídica que impide a este Despacho conocer del mismo por cuanto que el artículo precitado, indica que de darse el cambio de residencia del alimentista, es posible declinar el conocimiento del negocio al Tribunal que ejerce Jurisdicción en el nuevo domicilio, quiere decir esto que en todo caso, el conocimiento del presente expediente debe declinarse hacia el Juzgado en turno correspondiente a la misma Jurisdicción de procedencia, es decir al Juzgado Municipal del Distrito de Panamá correspondiente".

En el caso en comento, la situación que se plantea, es que el Juzgado Municipal de Chitré, quien conocía del proceso de alimentos antes mencionado, declina competencia en el Juzgado Primero...

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