Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Mayo de 2001

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Procedente del JUZGADO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PROVINCIA DE BOCAS DEL TORO, ha llegado a esta S. el conflicto de competencia suscitado entre dicho juzgado y el Juzgado de Circuito de Bocas del Toro, Ramo Civil, dentro del proceso de adopción propuesto por L.D.P., a favor de E.B.G., hija de P.B..

Previa a la fijación de la competencia del tribunal que deberá corresponder el conocimiento del negocio, procede la Sala a la revisión del mismo:

En el Juzgado de Niñez y Adolescencia de la Provincia de Bocas del Toro, quedó radicado el proceso de adopción propuesto por L.D.P., a favor de la menor E.B.G., al considerar el Juez de Circuito, Ramo Civil de Bocas del Toro, que el objetivo de la pretensión lo constituye un proceso de adopción en el cual la menor que se pretende adoptar se encuentra en virtual estado de abandono, por lo que procedió a dictar el Auto Civil Número 001-C de fecha 4 de enero de 2001, en la que SE ABSTIENE del conocimiento del presente negocio, con fundamento en el artículo 754, ordinal 10 del Código de la Familia.

Por su parte, el Juzgado de N. y Adolescencia de la Provincia de Bocas del Toro, consideró no ser éste el tribunal competente para conocer del caso en estudio, según los fundamentos que se desprenden de la resolución de fecha 14 de marzo de 2001, que expresa, entre otras cosas, lo siguiente:

...

Entre los fundamentos que sustentan la presente adopción encontramos que la niña E.B., nació en la provincia de Bocas del Toro, el 3 de diciembre de 1999, que luego de 11 meses de nacida fue dada en cuestodia a los únicos familiares de la menor, R.G. y su esposa A. de G., que además el padre está anuente a dar a la niña en adopción dada sus condiciones económicas.

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Cabe señalar al respecto que en este Tribunal no descansa declaratoria judicial alguna sobre la condición de menor abandonada de E.B.G., ni se observa dentro de las constancias procesales que otro Tribunal competente lo haya hecho, sino por el contrario dentro del expediente se desprende que el padre de la menor P.B., ha ejercido su patria potestad sobre la infante en todo momento.

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Las declaraciones señaladas en los párrafos precedentes, muestran que el padre de la menor ha ejercido su patria potestad en debida forma, primero: dándole en Guarda y C. y luego consintiendo su adopción, lo que excluye a la menor E.B.G. del cuadro legalmente establecido para el abandono. Es insoslayable señalar que la menor en cuestión ha pasado momentos...

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