Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Octubre de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Ha ingresado al conocimiento de esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero del Circuito Judicial de Herrera, Ramo Civil y el Juzgado Primero del Circuito Judicial de Los Santos, Ramo Civil, respecto del proceso ejecutivo instaurado por S.R.P. contra MANUEL SALVADOR DE LEON.

De acuerdo con las constancias procesales, el señor S.R.P., por intermedio de su apoderado judicial, interpuso demanda ejecutiva contra el señor M.S.D.L., que le correspondió al Juzgado Primero del Circuito Judicial de Herrera, Ramo Civil. Al recibir el citado proceso, dicho tribunal mediante Auto No. 132 de 6 de febrero de 2002, "SE INHIBE DEL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO...Y LO DECLINA ANTE EL JUZGADO PRIMERO DE CIRCUITO DE LOS SANTOS, RAMO CIVIL, POR RAZONES DE COMPETENCIA", con fundamento en lo dispuesto en los artículo 256 y concordantes del Código Judicial, argumentando en lo medular que "...de acuerdo a las normas del Código Judicial que rigen la competencia de los Tribunales, por regla general en los procesos civiles deben sustanciarse en el

Juzgado donde tiene su domicilio la parte demandada, así lo señala el artículo 256 del Código Judicial. Aunado a este aspecto, observamos que tampoco existe contrato de préstamo o cualquier otra prueba donde conste que el demandado renunció a los trámites del juicio ejecutivo y a su domicilio" (fs.8).

Por su parte, el Juzgado Primero del Circuito de Los Santos, Ramo Civil dictó el Auto No.847 fechado 12 de agosto de 2004, mediante el cual se abstiene de aprehender el conocimiento y ordena su remisión a esta Corporación Judicial para que resuelva el conflicto de competencia.

Para sustentar su posición, el Juez Primero de Circuito de Los Santos expresa lo siguiente:

"Nuestra legislación procesal vigente, contempla la figura conocida como prórroga de la competencia, la cual consisten (sic) la posibilidad de que un Tribunal que no es llamado a conocer de un proceso por razón de la cuantía o del lugar donde debe ventilarse, conoce de él por voluntad de las partes.

.....

Dentro de este orden, considera este Tribunal que el Juzgado Primero del Circuito de H., al recibir la demanda, debió, primeramente, correrla en traslado y esperar si la parte demandada aceptaba la prórroga de la competencia propuesta por el demadante o se oponía a ella, a través del correspondiente incidente de nulidad por falta de competencia, para luego pronunciarse sobre la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR