Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Febrero de 2009

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Procedente del Juzgado Municipal del Distrito de Tonosí, Provincia de Los Santos, ha arribado a la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, el Conflicto de Competencia suscitado entre ese Juzgado y el Juzgado de N. y Adolescencia de la Provincia de Los Santos, dentro del Proceso de Pensión Alimenticia promovido por la señora ANA LILENA TRUJILLO NIETO a favor de sus menores hijos A.L.D.T. y O.A.D.T., contra el señor O.A.D.C..

Dicho proceso fue aprehendido originalmente por el Juzgado Municipal de N. y Adolescencia de la Provincia de Los Santos, que finalizó con la Resolución dictada en el acto de Audiencia celebrado el 8 de abril de 2008, tal como aparece en el Acta de Audiencia, a fojas 8-9 del infolio; ambas partes acordaron una pensión alimenticia por la suma de B/.60.00 mensuales, a razón de B/. 30.00 quincenales.

A foja 12 aparece la declaración rendida el 11 de julio de 2008 por la demandante, A.L.T. NIETO en dicho Juzgado Municipal de Niñez y Adolescencia de Los Santos (Las Tablas), en que solicitó

"el traslado del Expediente de Pensión Alimenticia ..., para el Juzgado de Municipal de Tonosí, debido a que yo resido actualmente en Río Viejo del Solar, Corregimiento del Cacao, tal consta en la nota expedida de parte de la señora D.S., Corregidora del Cacao de Tonosí".

Funda su petición la señora S., en que el padre de los menores, O.D.,

"no hace los depósitos como debe ser y también tiene morosidad, por (sic) que se me hace más fácil poner la queja en el Juzgado Municipal de Tonosí, y es muy costoso el tener que trasladarme a este Juzgado a poner la queja, además, que en el año que yo solicite (sic) la Pensión Alimenticia para mis dos hijos yo vivía en esta ciudad de Las Tablas con mi mamá, en la barriada la Gloria, debido a que me case vivo en Río Viejo del Solar, Corregimiento El Cacao."

Luego, mediante Auto N° 117 S.F. de 18 de julio de 2008 (fs. 14-15), el Juzgado Municipal de N. y Adolescencia de la Provincia de Los Santos se inhibió de seguir conociendo el caso, y declinó su competencia al Juzgado Municipal del Distrito de Tonosí, también en la Provincia de Los Santos, por considerar que la petición se ajusta a derecho, en base a la excepción que establece el artículo 238 del Código Judicial (que exceptúa de la competencia preventiva, los procesos de alimentos, cuando el alimentista cambia su residencia y lo pide, el tribunal que conoció el caso lo declinará al tribunal que ejerce jurisdicción en el lugar del nuevo domicilio), y que el interés superior de los menores A.L. y O.A.D.T. se ve afectado económicamente cada vez que su representantes legal debe...

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