Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Octubre de 2009

Fecha26 Octubre 2009
Número de expediente62-09

VISTOS:

Ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, ha ingresado el conflicto de competencia surgido entre el JUZGADO PRIMERO SECCIONAL DE FAMILIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ y el JUZGADO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, con respecto a la solicitud de guarda, crianza, educación y reglamentación de visitas y de protección por maltrato a favor del menor L.A. DE LEÓN AMORES.

Amparada la Sala en el numeral 3 del artículo 92 del Código Judicial, nos corresponde decidir el presente conflicto de competencia, a lo que nos avocamos, previo examen del mismo.

La Sala observa que el señor L.A. DE LEÓN FLORES interpuso el 30 de septiembre de 2008, proceso de guarda, crianza y educación con reglamentación de visitas a favor de su menor hijo L.A.D.L.A., mismo que le correspondió conocer al Juzgado Primero Seccional de Familia del Tercer Circuito Judicial de Panamá, quien se abstuvo de aprehenderlo mediante Auto Nº1558 de 24 de octubre de 2008 (fs.8-9).

F. esta resolución, en que el apoderado judicial de L.A. DE LEÓN FLORES ha manifestado, en el hecho séptimo de la demanda, la presentación de un proceso de protección que se sigue entre las mismas partes en el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Tercer Circuito Judicial de Panamá.

Sobre el particular, el juzgador enfatizó lo siguiente:

Al examinar la demanda presentada el Tribunal observa, que el apoderado judicial de la parte demandada manifiesta en el hecho séptimo de la demanda que en el Juzgado de N. y Adolescencia del Tercer Circuito Judicial de Panamá, se sigue proceso de protección entre las mismas partes.

De manera que, siendo el Juzgado de N. y Adolescencia del Tercer Circuito Judicial de Panamá quien inicialmente aprehendió el conocimiento del proceso de protección, mal podría este Despacho conocer del presente proceso cuando el de protección y guarda y crianza se refieren a las mismas circunstancias que enmarcan a la familia De León - Amores en relación a su hijo, con esta medida se evitarían decisiones contradictorias tomadas por dos despachos distintos que puedan afectar a las partes. Al respecto, precisa recordar lo establecido en el artículo 238 que a la letra indica: ...

... Como se infiere de lo actuado el tribunal que primero aprehende el conocimiento del proceso cuya naturaleza especial se explica, impide a los demás conocer del mismo, y el caso que nos ocupa, el Juzgado de N. y Adolescencia del Tercer Circuito Judicial de Panamá, conoce del proceso de protección del menor en comento y siendo ambos procesos de la misma naturaleza, podrán ser ventilado en la misma instancia, por lo que resulta pertinente inhibirnos de conocer del presente proceso y remitirlo a dicho tribunal de justicia (artículo 720 del Código Judicial).

Mientras tanto, el Juzgado de N. y Adolescencia del Tercer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, sin aprehender el conocimiento del proceso en marras profiere el Auto Nº17...

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