Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Marzo de 2006

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Conflicto de Competencia surgido entre el Juzgado Segundo del Circuito de Coclé, Ramo Penal y el Juzgado Primero del Circuito del Tercer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Penal, en el proceso penal seguido a R.M., por la presunta comisión de delito contra el Patrimonio en perjuicio de N.C..

En los antecedentes del conflicto de competencia, que viene planteado a instancia del Juzgado Primero del Circuito del Tercer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Penal, y que corresponde resolver a la Sala Penal por cuanto los juzgados en conflicto no tienen un Tribunal Superior común, cabe resaltar que el mismo se suscita en razón de la previa declinatoria de competencia dictada por el Juzgado Segundo del Circuito de Coclé, Ramo Penal, mediante resolución de fecha 25 de mayo de 2001 (fs. 92), al considerar que no existían elementos probatorios que acreditaran que el "hurto" había sido cometido en el Distrito de A., sin embargo, sí estaba comprobado que el vehículo hurtado había sido ubicado en el Distrito de Chame, por lo que la competencia correspondía al Tercer Circuito Judicial de Panamá, jurisdicción en la cual se encontraba la prueba material del delito (sic.).

Recibido el expediente en el Juzgado Primero del Circuito del Tercer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Penal, se continúan las actuaciones del sumario, adelantándose hasta la etapa de calificación del mismo, para lo cual se llegaron a fijar varias fechas de audiencia preliminar; sin embargo, en resolución de 23 de diciembre de 2005, y fundamentándose en el artículo 1983 del Código Judicial, concluye que no tiene competencia para conocer del proceso, pues el ilícito se cometió en Antón, lugar donde tenía su residencia el señor L.C.A., por tanto, resuelve inhibirse de conocer el negocio y lo remite a esta S. (fs.267).

En la opinión de la Procuradora General de la Nación sobre el conflicto, sostiene que la competencia para resolver la causa corresponde al Juzgado Segundo del Circuito de Coclé, Ramo Penal, pues sólo cabe remitirse a los factores de competencia establecidos en el artículo 1984 lex. cit., cuando no conste el lugar de comisión del delito.

Previo a resolver la incidencia suscitada entre ambos juzgado de circuito penal, debe la Sala advertir la dilatada tramitación surtida en el presente negocio, verificable en el hecho que la inhibitoria del Juzgado Segundo del Circuito de Coclé, Ramo...

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