Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 25 de Noviembre de 2002

PonenteJOSÉ A. TROYANO P.
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2002
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

Ha ingresado al conocimiento de esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá y el Juzgado Primero del Circuito de Los Santos, respecto al proceso de divorcio instaurado por la señora L.C.D.V. contra el señor A.V. CASTILLO.

El presente negocio fue remitido a esta corporación judicial, mediante resolución dictada por el Juzgado Primero Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá, el 22 de agosto de 2002, consultable a foja 25.

De acuerdo con las constancias procesales, la señora L.C.D.V. interpuso demanda de divorcio contra el señor A.V.C., que le correspondió al Juzgado Tercer Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá. Dicho tribunal admitió la demanda mediante Auto No. 166 de 1 de febrero de 2002 y ordenó correrla en traslado al demandado, cuyo paradero era desconocido según indicó la demandante en su libelo.

Antes de que se procediera con dicho traslado, el apoderado judicial de la señora L.C.D.V. presentó escrito de corrección de la demanda, en el que se señala que el domicilio del demandado, señor A.V.C., se encuentra "en el Cocal de Las Tablas, cerca de la Capilla el Cocal y de la residencia del señor P.C., provincia de Los Santos". (F. 110)

Como consecuencia de ello, el Juzgado Tercero Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá dictó el Auto No.459 de 3 de abril de 2002, en el cual declina la competencia del presente proceso al Juzgado de Circuito Civil de Los Santos, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 259 del Código Judicial, que señala que el juez competente en los procesos de divorcio lo será el del domicilio conyugal y cuando éste no fuera indicado, se tendrá por tal el del marido que, en el caso que nos ocupa, está ubicado en Las Tablas, Provincia de Los Santos. (F. 13 y reverso)

Por su parte, al recibir el negocio el Juzgado Primero del Circuito de Los Santos dictó el Auto No. 666 fechado 5 de junio de 2002, en el que se abstiene de aprehender el conocimiento del presente proceso de divorcio y ordena su remisión a esta corporación judicial para que resuelva el conflicto de competencia, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 92 del Código Judicial. Como sustento de esta decisión, el Juez Primero de Los Santos señala que, a su juicio, "el Tribunal competente para conocer de la presente causa lo es el Juzgado Seccional de...

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