Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 28 de Diciembre de 2007

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2007
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada Á.H.W., actuando en su propio nombre y representación, ha interpuesto recurso de casación contra la resolución proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 23 de agosto de 2005, dentro del proceso ejecutivo hipotecario instaurado por BANCO PANAMERICANO, S.A. (PANABANK) ( ahora BANCO CUSCATLÁN DE PANAMÁ, S.A.) contra la recurrente.

  1. pendiente de resolver el fondo del citado recurso de casación, la licenciada Á.H.W. presentó escrito ante la Secretaría de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el que manifiesta que desiste de dicho recurso.

    En relación con este punto, el artículo 1087 del Código Judicial establece que toda persona que haya entablado una demanda, promovido un incidente o interpuesto un recurso, puede desistir. Por su parte, el artículo 1098 ibidem señala que el desistimiento de un recurso deja ejecutoriada, en cuanto al que desiste, la resolución respectiva, en lo que es objeto de dicho recurso.

    La Sala considera que el desistimiento presentado en esta oportunidad reúne los requisitos que la ley exige. Al respecto, se observa que el escrito de desistimiento fue presentado personalmente ante la Secretaría de la Sala Civil por la licenciada Á.H.W., quien representa sus propios intereses dentro del presente proceso, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 1089...

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