Algunas consideraciones en torno al memorando de entendimiento, entre el gobierno de la República de Colombia y el gobierno de la República de Panamá

AutorDr. Camilo A. Valdés Mora
Páginas28-39

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Introducción

Los ataques a nuestra plataforma de servicios internacionales, para realizar negocios en y desde Panamá no cesan. Luego de la discriminación sufrida por Panamá a raíz de nuestro régimen fiscal territorial, producto entre otras cosas, de la publicación Harmful Tax Competition. An Emerging Global Issue, investigación auspiciada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (en adelante OCDE), nuestro país ha tenido otro importante acto de coacción, a pesar de los importantes avances en materia de tributación internacional y sobre todo en transparencia que ha tenido en el último lustro. Dicho ataque proviene del Gobierno de la República de Colombia, presidido por el señor Juan Manuel Santos, quien sugirió en algún momento expedir una lista de países considerados, según su administración tributaria, países o jurisdicciones de baja o nula tributación, conocidos también como paraísos iscales.

La mencionada sugerencia se materializó el día 7 de octubre de 2013, cuando el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Colombia promulgara el Decreto Número 2193, suscrito por el señor Mauricio Cárdenas Santamaría, Ministro de Hacienda y Crédito Público, por medio del cual el Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política colombiana y de conformidad con el artículo 260-7 del Estatuto Tributario de dicho país, determina los países, jurisdicciones, dominios, estados asociados o territorios que se consideran paraísos iscales.

En dicho texto, se incorpora un artículo 2 transitorio, en el que y debido a la fecha de su expedición se listaban a siete países, entre ellos incluida Panamá, con los que supuestamente el Gobierno de

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Colombia se encontraba adelantando trámites tendientes a suscribir con los mismos, tratados o acuerdos que le permitan intercambiar información tributaria, por tanto, se les excluyó temporalmente de la lista de paraísos iscales. Sin embargo, el Decreto 2193 de 2013 expresaba que si las mencionadas jurisdicciones en el artículo 2 transitorio, no suscribieran en el término de un año, a partir de su publicación un acuerdo o tratado con Colombia para intercambiar información tributaria, se entenderán las mismas incluidas en la lista de paraísos iscales.

Con todo, en diferentes ocasiones funcionarios del Gobierno de Panamá, sostuvieron conversaciones con sus homólogos colombianos, a in de explicarles las características de nuestra economía, régimen tributario y plataforma de servicios, de manera tal que la República de Colombia tuviera las suicientes referencias y por tanto, llegara al convencimiento, luego de nuestra sustentación, que nuestro país no es un paraíso iscal y que el amenazarla en incluirla en una lista discriminatoria era un asunto que mansilla la dignidad nacional de la República de Panamá y que además, podría contravenir normas de Derecho Internacional Público.

A pesar de las conversaciones sostenidas con funcionarios del Gobierno colombiano, el pasado 7 de octubre de 2014, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Colombia promulgó el Decreto Número 1966 de 2014, suscrito por el señor Mauricio Cárdenas Santamaría, Ministro de dicha cartera, por medio del cual el Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades constitucionales y legales, determina los países, jurisdicciones, dominios, estados asociados y territorios que según Colombia son paraísos iscales, encontrándose la República de Panamá entre ellos.

Con relación al tema, en reiteradas ocasiones, el señor Juan Ricardo Ortega, Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia, declaró en medios de comunicación que el Gobierno panameño deberá irmar un tratado para intercambiar información tributaria con Colombia, para evitar que sea tratado como paraíso iscal y las empresas de ese país paguen más impuestos en Colombia, lo que desde luego, además de ser un exceso de su parte, es un irrespeto al Derecho Internacional Público, al pretender obligar a un país independiente, digno y soberano como el nuestro, a irmar un tratado de intercambio de información iscal, aunque vaya en contra de nuestros intereses, y si no lo hacemos, amenaza con sanciones y tratos discriminatorios contra empresas panameñas.

Por otra parte, el Gobierno de Panamá a partir de la inclusión de nuestro país en la lista de paraísos iscales de Colombia, anunció que aplicaría medidas de retorsión, tal como lo permite la Ley No. 58 de 12 de diciembre de 20023, que establece medidas de retorsión en caso de restricciones discriminatorias extranjeras contra la República de Panamá, las cuales tuvieron el apoyo de sector privado del país. Esto último, trajo como consecuencia favorable para el país que se promulgara el Decreto Número 2095 de 21 de octubre de 2014, por medio del cual se modiica la lista de paraísos iscales de la República de Colombia y se excluye a la República de Panamá de la misma.

La exclusión de la lista de paraísos iscales se logró, debido a varias conversaciones entre las cancillerías de ambos países, que trajo como resultado previo, la irma de un Memorando de entendimiento entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Panamá para la cooperación entre autoridades administrativas en materia de lavado de activos y otros temas, y para un acuerdo para evitar la doble tributación, (en adelante MOU), suscrito el 21 de octubre de 2014 en la ciudad de Panamá.

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Con el propósito de considerar las posibles repercusiones jurídicas del MOU, presentamos a la consideración del lector un análisis jurídico del mismo, bajo estrictas consideraciones académicas, a in de determinar las posibles consecuencias y repercusiones del mismo, a la plataforma de servicios internacionales Panamá.

I El texto del memorando de entendimiento

Para una mejor referencia del lector, procedemos a copiar textualmente el contenido completo del MOU4, suscrito entre la República de Colombia y la República de Panamá.

Memorando de entendimiento entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Panamá para la cooperación entre autoridades administrativas en materia de lavado de activos y otros temas, y para un acuerdo para evitar la doble tributación

La República de Colombia y la República de Panamá, en adelante los Signatarios,

Considerando los estrechos lazos de amistad que históricamente han unido a las dos Naciones;

Reconociendo la necesidad y la importancia que tiene para ambos Estados adoptar medidas que permitan la lucha efectiva en contra del lavado de activos, del blanqueo de capitales, el terrorismo, el inanciamiento del terrorismo;

Reconociendo que los estrechos vínculos comerciales desarrollados entre ambos países generan situaciones que causan doble tributación jurídica, así como la necesidad de intercambiar información;

Convencidos de la necesidad de adelantar esfuerzos para promover entre ellos mayor asistencia administrativa;

Han acordado adelantar gestiones para discutir, negociar y adoptar un acuerdo marco de cooperación que abarcará, entre otros, los siguientes temas:

I Cooperación en materia de lavado de activos, blanqueo de capitales, terrorismo y financiamiento del terrorismo

Se tendrá como objetivo determinar mecanismos para generar mayor cooperación entre los Signatarios en materia de lavado de activos, blanqueo de capitales y inanciamiento del terrorismo;

Se tendrá como objetivo determinar mecanismos para generar mayor cooperación en materia de asistencia técnica entre las Unidades de Inteligencia Financiera.

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II Cooperación en materia de temas relacionados a estándares internacionales desarrollados o monitoreados por distintos organismos internacionales (OCDE, GAFISUD, IOSCO, FATF, etc.)

Se tendrá como objetivo determinar esquemas de colaboración y apoyo mutuo en materia de desarrollo de las relaciones de cada uno de los Signatarios con los distintos organismos internacionales que desarrollan o monitorean la implementación local de estándares internacionales.

III Acuerdo para evitar la doble imposición

Se tendrá como objetivo analizar, negociar y concretar un Acuerdo para Evitar la Doble Tributación, teniendo como base los Modelos de Convenio de Doble Imposición de la OCDE y de la ONU, atendiendo a los intereses de cada uno de los Estados, como Evitar la Doble No Tributación, sin desconocer el derecho soberano que le asiste a cada uno de ellos a diseñar y consagrar sus propias disposiciones tributarias y sus regímenes tributarios especiales 1, así como el deber que tienen de no discriminación en contra de los ciudadanos del otro Estado.

Asimismo, el acuerdo incluirá normas que regulen el intercambio de información a requerimiento, de acuerdo con el estándar internacional consagrado en el artículo 26 del Modelo de Convenio de Doble Imposición de la...

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