Sentencia Quinta de Corte Suprema de Justicia (Panama), Quinta de Instituciones de Garantía, 13 de Agosto de 1999

PonenteMARIBLANCA STAFF WILSON
Fecha de Resolución13 de Agosto de 1999
EmisorQuinta de Instituciones de Garantía

VISTOS:

La firma forense GOZAINE & ASOCIADOS, en nombre y representación de la sociedad anónima CENTRAL INDUSTRIAL CHIRICANA (CICHISA), ha interpuesto Acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la orden de hacer contenida en la Nota No. 201-293 de fecha 31 de mayo de 1999, emitida por el Director General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Admitida la demanda de amparo por cumplir los requisitos de forma que exige la ley, la Corte procede a examinar el fondo de la misma, conforme lo dispone el artículo 2610 del Código Judicial, conforme fue reformado por el artículo 19 de la Ley 32 de 23 de julio de 1999 que crea la Sala Quinta de Instituciones de Garantía.

Se expresa que la orden de hacer impugnada está contenida en la parte final de la Nota No. 201-293 de fecha 31 de mayo de 1999, dictada por el Director General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, cuyo texto es el siguiente:

"...

"Señores

CENTRAL INDUSTRIAL CHIRICANA, S. A.

E. S. D.

Estimado Señores:

Mediante la presente, les comunico que hemos recibido su notificación referente a la importación de 16,200 litros de alcohol envejecido a 77oG. I. de 4 años, de la República de Nicaragua. Al respecto, les recuerdo que el producto antes descrito ha sido clasificado por el Departamento de Operaciones de la Dirección General de Aduanas bajo la fracción arancelaria 2208.40.00 con tarifa vigente de 15% sobre el valor C.L.F., sujeta al pago del Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles, y al pago del impuesto Selectivo al Consumo correspondiente a B/.0.035 por cada grado alcohólico por cada litro.

Por otro lado, queremos aclarar que en la Nota No. 201-066 de 8 de febrero de 1999, emitida por este despacho, nos referimos a que la Dirección General de Ingresos le corresponde fiscalizar el Impuesto Selectivo al Consumo de todo producto alcohólico que se expenda en el mercado nacional y a la Dirección General de Aduanas la fiscalización de dichos productos en la importación.

Como consecuencia, tomando en cuenta la clasificación que la Dirección General de Aduanas ha dado al producto por ustedes importado, el mismo debe pagar el Impuesto Selectivo al Consumo al entrar al territorio nacional, y a al ser vendido como producto terminado.

Atentamente,

(Fdo). R.M.J..

Director General de Ingresos."

(foja 13) (El subrayado y las negritas son nuestros)

Los hechos que sirven de fundamento a la demanda, entre otras consideraciones, establecen lo siguiente:

La sociedad Central Industrial Chiricana, S.A., en adelante denominada CICHISA, importó de Nicaragua 16,200 litros de alcohol envejecido, que constituye la materia prima para la elaboración posterior del producto nacional denominado "Carta Vieja" (Ron, Seco y Ginebra). Mediante certificaciones se probó, a la Dirección Regional de Aduanas, que el referido producto no es apto para el consumo humano en el estado en que se importó y que requiere de un largo proceso industrial para ponerlo en condiciones de ser vendido y consumido.

Mediante la nota impugnada, el Director General de Ingresos ordenó a la sociedad CICHISA que pagase, respecto a la referida mercancía importada, el Impuesto Selectivo al Consumo al entrar al territorio nacional como materia prima y al ser vendido como producto terminado.

Con tal procedimiento, no establecido en la Ley, se pretende imponer una doble tributación contra la empresa y también se viola la garantía constitucional que establece el artículo 48 de la Constitución.

La Ley 45 de 14 de noviembre de 1995 creó el Impuesto Selectivo al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR