Sentencia Quinta de Corte Suprema de Justicia (Panama), Quinta de Instituciones de Garantía, 24 de Agosto de 1999

PonenteOSCAR CEVILLE
Fecha de Resolución24 de Agosto de 1999
EmisorQuinta de Instituciones de Garantía

VISTOS:

El licenciado S.A.C. actuando en nombre y representación de la persona jurídica, PREMEZCLADOS PANAMA, S.A. ha interpuesto Acción de AMPARO DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES contra la orden de hacer contenida en la Resolución de 22 de junio de 1999, proferida por el Director General de trabajo, licenciado E.M.R., mediante la cual se ha notificado a la empresa de un pliego de peticiones presentado por el Sindicato Unico de Trabajadores de la Industria de la Construcción y Similares (SUNTRACS), y se le da cinco (5) días hábiles para dar contestación al mismo.

ANTECEDENTES

El Sindicado Unico Nacional de Trabajadores de la Industria de la Construcción y Similares (SUNTRACS), mediante resolución de Asamblea General, de 17 de junio de 1999, resolvió: Primero: aprobar el proyecto de Convención Colectiva de Trabajo PREMEZCLADOS PANAMA, S. A. -SUNTRACS, para el período 1999- 2003. Segundo: Instar al SINDICATO UNICO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y SIMILARES (SUNTRACS) para que inicie con la mayor brevedad posible la Negociación de la Convención Colectiva de Trabajo PREMEZCLADOS PANAMA, S.A., por la Vía Administrativa de Conciliación. Tercero: Autorizar al SINDICATO UNICO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y SIMILARES (SUNTRACS) a interponer ante la Dirección General de Trabajo un Pliego de Peticiones, con la finalidad de negociar el Proyecto de Convención Colectiva PREMEZCLADOS PANAMA, S. A. SUNTRACS, mediante el Procedimiento de Conciliación.

Al corrersele traslado al empleador, éste manifestó su inconformidad, aduciendo entre otros aspectos que, PREMEZCLADOS PANAMA, S.A., no se dedica a la construcción y que al recibir el pliego de cargos la Dirección General de Trabajo, no verificó si la información allí contenida correspondía a la realidad del empleador, por lo que la empresa considera que se le han violado sus derechos constitucionales, específicamente los artículos 32 y 64 de la Carta Magna.

Recibida la solicitud, el Director General de Trabajo, dictó la resolución de 22 de junio de 1999, en donde se expresa que con fundamento en el artículo 435 del Código de Trabajo, se hace entrega personal a la empresa PREMEZCLADOS PANAMA, S. A. de un ejemplar del pliego de peticiones presentado en debida forma por el SINDICATO UNICO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION Y SIMILARES (SUNTRACS) y da a la misma cinco (5) días hábiles para dar contestación a dicho Pliego de Peticiones.

CONSIDERACIONES DEL AMPARISTA

El amparista, al sustentar su acción sostiene que al invocar el artículo 436 del Código de Trabajo, al darle traslado y notificar el Pliego, el Director General de Trabajo "no le deja ninguna posibilidad a la empresa de negarse a negociar, ni otra alternativa posible".

Expresa además que ello pone en terrible dificultades a su representada, ya que frente a la orden emitida por la Dirección General de Trabajo, no tiene ningún tipo de recurso o medio impugnativo...

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