Contrato Nº 107 de 15 de junio de 2007, "SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS Y CONSTRUCTORA S.A. PARA LA EXTRACCION DE MINERALES NO METALICOS"

CONTRATO Nº 107

Entre los suscritos a saber CARMEN GISELA VERGARA, mujer, panameña, mayor de edad, con cédula de identidad personal Nº8-280-364, Ministra de Comercio e Industrias, Encargada, en nombre y representación de EL ESTADO, por una parte y por la otra ROGELIO EDUARDO ALEMAN ARIAS, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal Nº8-226-1782, en calidad de Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA URBANA, S.A., inscrita en el Registro Público a la Ficha 20812, Rollo 0995, Imagen 0148, de la Sección de Micropelículas (Mercantil), quien en adelante se denominará LA CONCESIONARIA se celebra el siguiente Contrato de conformidad con el Código de Recursos Minerales aprobado por el Decreto Ley 23 de 22 de agosto de 1963, modificado por el Decreto de Gabinete 264 de 21 de agosto de 1969, por la Ley 70 de 22 de agosto de 1973, por la Ley 20 de 30 de diciembre de 1985, por la Ley 3 de 28 de enero de 1988, Ley 55 de 10 de julio de 1973, por Ley 109 de 8 de octubre de 1973 modificada por la Ley 32 de 9 de febrero de 1996, la Ley 41 de 1 de julio de 1998, Ley "General del Ambiente de la República de Panamá", con todas sus disposiciones reglamentarias y supletoriamente la Ley 22 de 27 de junio 2006, sujeto a las siguientes cláusulas:

DERECHOS DE LA CONCESIONARIA

PRIMERA: EL ESTADO otorga a LA CONCESIONARIA derechos exclusivos para la extracción de minerales no metálicos (piedra de cantera) en una (1) zona de 411.40 hectáreas, ubicada en el corregimiento de Juan Demóstenes Arosemena, distrito de Arraiján, provincia de Panamá, demarcada en los planos aprobados por la Dirección Nacional de Recursos Minerales e identificados por ésta con los números 2004-03 y 2004-04, que se describe a continuación:

ZONA N°1: Partiendo del Punto No.1, cuyas coordenadas geográficas son 79º45'11.13" de Longitud Oeste y 8º57'45.136" de Latitud Norte, se sigue una línea recta en dirección Este por una distancia de 1,320 metros hasta llegar al Punto Nº2, cuyas coordenadas geográficas son 79º44'27.92" de Longitud Oeste y 8º57'45.136" de Latitud Norte. De allí se sigue una línea recta en dirección Sur por una distancia de 2,500.36 metros hasta llegar al Punto Nº3, cuyas coordenadas geográficas son 79º44'27.92" de Longitud Oeste y 8º56'23.744" de Latitud Norte. De allí se sigue una línea recta en dirección Oeste por una distancia de 2,000 metros hasta llegar al Punto Nº4, cuyas coordenadas geográficas son 79°45'33.39" de Longitud Oeste y 8º56'23.744" de Latitud Norte. De allí se sigue una línea recta en dirección Norte por una distancia de 659.86 metros hasta llegar al Punto Nº5, cuyas coordenadas geográficas son 79°45'33.39" de Longitud Oeste y 8º56'45.224" de Latitud Norte. De allí se sigue una línea recta en dirección N 39º05'54" E por una distancia de 824.54 metros hasta llegar al Punto Nº6, cuyas coordenadas geográficas son 79°45'16.37" de Longitud Oeste y 8º57'06.054" de Latitud Norte. De allí se sigue una línea recta en dirección N07º35'27"E por una distancia de 1,211.21 metros hasta llegar al Punto N°1 de Partida.

Esta zona tiene un área de 411.40 hectáreas, ubicada en el corregimiento de Juan Demóstenes Arosemena, distrito de Arraiján, provincia de Panamá.

La solicitud de concesión está identificada en la Dirección Nacional de Recursos Minerales con el símbolo CUSA-EXTR(piedra de cantera)2002-03.

SEGUNDA: Los derechos a que se refiere este Contrato se otorgan por un período de diez (10) años y entrarán en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. El período del Contrato podrá prorrogarse hasta por igual término, siempre que LA CONCESIONARIA haya cumplido satisfactoriamente con sus obligaciones, aceptando todas las obligaciones,

términos y condiciones que establezca la Ley al momento de la prórroga. Las prórrogas podrán solicitarse a más tardar un (1) año antes del vencimiento del

Contrato (Ley 32 del 9 de febrero de 1996, Artículo 13), siempre y cuando el Ministerio de Comercio e Industrias no lo haya establecido como áreas de reserva, o designado como minerales de reserva..

TERCERA: LA...

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