Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 17 de Febrero de 2011

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2011
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de consulta ingresa a la Sala Segunda de lo Penal el proceso iniciado a raíz de la denuncia interpuesta por el licenciado C.J.P., en nombre de la Empresa Max Petrol, S. A. (MPSA), cuyo representante legal es D.S.R., en contra del licenciado M.R.G., Juez Primero de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Bocas Del Toro, por la presunta comisión de los delitos contra la Administración Pública y cualquier otro en que haya incurrido.

ANTECEDENTES DEL CASO

La presente encuesta inició con la querella interpuesta por el Licenciado C.P., en nombre y representación de la Empresa Max Petrol S.A., propietaria de estaciones de combustible Texaco, en Bocas del Toro. Explica la querella que el señor J.E.M. portando chaleco y carnet de la empresa Changuinola Civil Works Joint Venture Inc, realizó compras de combustible al crédito por la suma de B/.17,285.80, siendo que posteriormente dicha empresa devuelve las facturas por tratarse de compras de combustibles no autorizadas y que además no habían sido entregadas a los vehículos de la empresa, por lo que ante la falta de ganancias por dichas ventas se presentó un Proceso Ordinario de M.C. en contra de J.M., dentro del cual el Juez Primero Civil de Bocas del Toro, decretó formal secuestro fijando caución en B/.10,425.00.

Señala el querellante que mediante Auto No. 732 de 8 de octubre del 2008, el licenciado M.R.G. aprobó un informe de avaluó presentado por el perito W.M., pese a las deficiencias que dicho informe presentaba ordenando a su mandante caucionar la suma de B/.6,087.39 balboas. Posteriormente se solicita un nuevo avalúo real de la finca, siendo que el J. llamó al licenciado G.V. a fin de que no designaran perito avaluador, para la segunda diligencia sobre la Finca No.3757, la cual mediante informe del perito L.F. se le dio un valor de B/.105,799.75, en tanto el perito J.M.T. lo estableció en B/.125,956.72. Por lo anterior el J. ordenó la caución por B/.21,724.62 decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior.

Estima el querellante se ha incurrido en el delito de abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores públicos, toda vez que el avaluó sobre la finca que recayó el secuestro se giró de oficio, no obstante las cosas inscritas en Catastro o en el Registro no requieren de oficios ordenados por el tribunal, sino que deben allanarse a dicho valor, para el caso concreto el valor de la finca No. 3757 debió ser de acuerdo al valor registrado en el Municipio de Changuinola o al valor inscrito en el Registro Público.

Además señaló como hechos constitutivos del tipo penal aludido los siguientes: que el juez le recomendó a G.V. que no designara perito avaluador; un segundo avalúo a la finca No. 3757; llamada al licenciado A.C. a fin de que no asistiera a la declaración jurada del testigo R.M.; notificación del auto fechado 29 de diciembre de 2009 iniciando término de tres meses para reclamara daños y perjuicios; negativas de acceso al expediente; incidentes de daños y perjuicios. (fs. 3-22)

Mediante proveído de 29 de abril de dos mil diez (2010), la Fiscalía Primera Superior del Tercer Distrito Judicial, declaró abierta la investigación y ordenó la práctica de la actividad procesal que establece la ley (f. 178).

El licenciado A.M.S., F.P. Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante V.F. No. 86 de 14 de octubre de 2010, recomendó a la Sala que al momento de calificar la causa se ordenara el archivo del expediente, con fundamento en el artículo 2467 del Código Judicial. (fs. 661-673)

FUNDAMENTO DEL FALLO CONSULTADO

Mediante auto de fecha 30 de noviembre de 2010, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dispuso sobreseer provisionalmente las presentes sumarias, al estimar que las pruebas documentales aportadas a la investigación, no son suficientes para comprobar ningún delito por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR