Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 25 de Febrero de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal, en grado de consulta, el auto penal calendado 4 de diciembre de 2002, proferido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante el cual se decretó un sobreseimiento definitivo en las sumarias seguidas a la licenciada X.B. de W., Juez Segunda de Circuito, Ramo Civil, de la Provincia de C., por la comisión del delito contra la Administración Pública.

Las sumarias se inician con la denuncia presentada por la licenciada L.O.L.C., contra la J.X.B. de W., por considerar que hubo "falsificación de testamento y malos manejos del juzgado con conocimiento de la señora J.X.B. DE WILSON..."(F. 5). Agrega la denunciante que en ese Juzgado se llevaron a cabo varios procesos relacionados con la muerte de J.G., como son dos procesos de reconocimiento de matrimonio post mortem, proceso por denuncia de falsificación de testamento ológrafo, y el proceso de sucesión testada de J.G., para lo cual acompañó copias simples de esos procesos (f. 14-168).

Posteriormente, amplió su declaración solicitando los testimonios de los funcionarios que laboraron en ese Juzgado para la fecha y durante la tramitación de ese expediente. De igual manera, requirió los testimonios de su clienta E.M., así como también las declaraciones de C.P., R.P., A.A., A.S., A.A., P.H., E.J., quienes fueron partes dentro de esos procesos civiles. También solicitó la declaración de funcionarios de la Notaria Primera de Colón (f. 174).

La Fiscalía Primera Anticorrupción de la Procuraduría de la Administración profirió la vista fiscal calendada 24 de junio de 2002, solicitando un sobreseimiento definitivo, con fundamento en al artículo 2207, numeral 2 del Código Judicial, por considerar que "el procedimiento utilizado por la licenciada X.B., Juez Segunda de Circuito de lo Civil de la Provincia de Colón, entra dentro de los parámetros establecidos por la Ley, por ende se ajusta a derecho, durante la tramitación de los procesos...por lo (sic) no presentan ninguna irregularidad, tal como lo han manifestado los auditores del Organo Judicial, en su informe de auditoría..."(Cfr. f. 686).

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial consideró que no hubo irregularidades en el manejo de los expedientes en el Juzgado Segundo Civil, porque, "no está comprobada la existencia de los elementos o presupuestos reclamados por los tipos penales aplicables, en cuanto a la corrupción de servidores públicos en lo denominado por la...

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