Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Junio de 2010

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ha sido elevado en consulta ante esta Superioridad, el Auto 1era. Nº302 de 17 de septiembre de 2009, dictado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante el cual se dicta un sobreseimiento provisional, objetivo e impersonal, dentro de las sumarias instruidas en virtud de querella presentada por el Licdo. F.Z. en contra del Presidente de la Junta de Conciliación y Decisión del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, L.. JOSE MARIO INSTURAIN.

En atención a lo establecido por el artículo 2477 del Código Judicial, el tribunal de primera instancia dispone remitir lo decidido a esta S. en consulta, por lo que se procederá al examen de la resolución mencionada.

LA RESOLUCIÓN APELADA

El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, fundamenta su decisión en lo siguiente:

"Las constancias probatorias reseñadas a la fecha no permiten vincular con certeza la existencia del delito Contra el Honor, que fuera querellado por el Licenciado F.Z., al no poder acreditar a lo largo de la instrucción sumarial que el licenciado JOSE MARIO INSTURAIN, Presidente de la Junta de Conciliación y Decisión Nº17, efectuase la manifestación querellada como injuriosa.

Ante estas circunstancias, lo procedente es decretar el cierre de la investigación con un sobreseimiento provisional de carácter objetivo e impersonal. La emisión de esta medida permite la reapertura del sumario de surgir elementos que así lo ameriten."

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El negocio penal que nos ocupa inicia con la querella presentada por el Licdo. F.Z., por delito contra el Honor, en contra del L.. JOSE MARIO INSTURAIN, Juez de la Junta de Conciliación y Decisión del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, Junta No.17, en la cual señala que el día 31 de agosto de 2007, mientras se encontraba en uno de los pasillos de las instalaciones de dichos tribunales, el Licdo. INSTURAIN se dirigió a su persona y le manifestó en voz alta, frente a todos los que se encontraban presentes, "ESO ES UNA VIVEZA SUYA. USTED ES UN DESLEAL."

También manifiesta el querellante que la situación tiene su origen en el hecho que fungía como abogado de tres empresas demandadas, cuya audiencia de varios días concluyó el 30 de agosto de 2007, siendo que al finalizar la misma, el Presidente de la Junta No.17, L.. J.M.I., indicó a los abogados presentes que no solicitaran copia del expediente hasta que se dictará la sentencia.

Sin embargo, al día...

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