Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 2 de Junio de 2005

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente del Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, ha ingresado a esta S., la Solicitud incoada por el licenciado A.S.A. y la licenciada M.E.V., ambos directivos de la Comisión de la Verdad de Panamá, a efectos de que esta Máxima Corporación de Justicia, proceda con la Consulta del sumario contentivo de las investigaciones penales desarrolladas con relación a la muerte de F.W.B.M..

Adjunto al cuadernillo que contiene la solicitud de consulta, el Tribunal de la instancia remitió las sumarias principales, así como dos tomos de diligencias realizadas por la Comisión de la Verdad, en torno a este caso.

LA SOLICITUD DE CONSULTA

De acuerdo con los peticionarios, la solicitud de consulta, tiene como finalidad, que esta Superioridad realice el examen, sin limitaciones de forma y fondo, del expediente que por la muerte de F.W.B., fue instruido a partir del 29 de noviembre de 1969, día de su fallecimiento, sin que para aquel entonces, como posteriormente, dicho proceso fuera sometido al procedimiento de Consulta. Apelan además, a que en esta oportunidad se proceda con un saneamiento del proceso, bajo el planteamiento de la existencia de irregularidades y encubrimientos criminales que le viciaron, y en este sentido, se llame a juicio a los presuntos responsables de la muerte de F.B.M. (q.e.p.d.).

Se aprecia que el contenido del libelo de la solicitud de consulta, consta de 47 páginas, dividido en diferentes secciones en las cuales se exponen una serie de razonamientos tendentes a obtener un pronunciamiento judicial en los términos antes referidos. En lo medular, se plantea lo siguiente:

Los activadores judiciales sostienen inicialmente que el expediente relacionado con la muerte de B.M., no fue objeto de consulta, la que de acuerdo con los peticionarios, procede en este caso, de conformidad a lo normado en el artículo 2477 del Código Judicial (anteriormente 2526), que trata sobre la necesidad de la consulta ante el superior respectivo, tanto del auto de sobreseimiento como de la sentencia en los juicios contra servidores públicos.

Detallan además, que tres investigaciones judiciales fueron realizadas en el pasado, ninguna de las cuales fueron sometidas a consulta de acuerdo con las leyes vigentes, por lo que no habiendo hecho tránsito a cosa juzgada por el incumplimiento de este requisito esencial, procede agotar la investigación y solicitarse lo que en derecho corresponda.

Bajo este contexto, los postulantes de la solicitud de...

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