Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Marzo de 2003

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En razón de la consulta que para estos casos tiene previsto el artículo 2477 del Código Judicial, conoce esta Corporación del Auto Nº 306 de 1 de noviembre de 2002, dictado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá mediante el cual se decreta el archivo dentro de las sumarias seguidas contra el licenciado J.A.A. (JuezS. de Circuito de Colón, Ramo Penal), por supuesto delito Contra la Administración Pública.

ANTECEDENTES

La génesis de la presente encuesta penal lo constituye la denuncia presentada por el licenciado O.A., el 5 de agosto de 2002, ante la Policía Técnica Judicial, contra el Juez Segundo de Circuito de Colón, Ramo Penal, por delito de extralimitación de funciones y abuso de autoridad, dentro del proceso penal seguido a J.M.R., por el delito Contra el Patrimonio en perjuicio de MOTORES INTERNACIONALES, S.A..

Alega el licenciado A. que el Juez Segundo de Circuito de Colón, dictó de forma escandalosa, negligente y precipitada la resolución Nª 161 de 1 de agosto de 2002, por la cual se autoriza el secuestro penal cuando no había sido admitida la querella deprecada por el licenciado C.R. en representación del señor L.R., representante legal de MOTORES INTERNACIONALES, S.A., en contra de J.M.R. y ni siquiera se había probado la propiedad y preexistencia de los bienes señalados como propiedad de MOTORES INTERNACIONALES, S.A.

FUNDAMENTACION DEL SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

El Tribunal de la causa consideró procedente decretar el archivo de las sumarias, basándose en que el señor J.S. de Circuito de Colón, Ramo Penal, hizo cumplir un deber por razón de su cargo, toda vez que a los funcionarios judiciales les corresponde por Ley decretar los secuestros penales. Que como se observa en autos, el secuestro penal fue solicitado por el funcionario de instrucción tal como lo exige el artículo 2051 del Código Judicial.

De lo anterior destaca que las decisiones de los funcionarios públicos se presumen de buena fe, se entienden que son realizadas en acatamiento de las normas establecidas. Por lo cual la mala fe debe ser demostrada (fs. 40-45).

CONSIDERACION DE LA SALA

Primeramente se hace necesario señalar que en nuestra legislación, específicamente en el artículo 2467 del Código Judicial, se le impone a quien querella contra un servidor público la obligación de presentar la prueba sumaria, que no es más que cualquier medio probatorio que acredite el hecho punible...

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