Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Mayo de 2005

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de consulta ha ingresado a la Sala Penal de la Corte Suprema, el negocio que concluyó con el Auto 2da. No.26 de 14 de febrero de 2004, dictado por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante el cual se sobresee provisionalmente, de manera objetiva e impersonal dentro de la causa seguida a J.B.M.R., por la supuesta comisión del delito contra el orden jurídico familiar y el estado civil.

La consulta se surte con fundamento en el artículo 2477 del Código Judicial, debido a que en este proceso, se identifica claramente que el sujeto que se denuncia, el licenciado M.R., es un servidor público (Juez Quinto de Circuito de Panamá, Ramo Civil), tal como consta a folios 49 y 50.

Conforme a lo anterior, le corresponde a esta Superioridad asumir la condición de Tribunal de Consultas, con el objeto de examinar jurídicamente, aquellos sumarios seguidos a determinadas personas, que necesariamente, ostenten la calidad de funcionario público, ya que la verificación de ambos elementos (individualización del o los sujetos activos del delito y condición de servidor público) es lo que permite evacuar el trámite especial de la consulta.

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Al remitir el presente sumario para su calificación legal, el Fiscal Tercero Superior del Primer Distrito Judicial, mediante Vista Nº 76 (fs. 282 a 285), de 30 de septiembre de 2004, solicitó la dictación de un sobreseimiento definitivo, de carácter objetivo e impersonal, de conformidad con lo establecido en el artículo 2208, numeral 1º, del Código Judicial, por considerar que pese a contarse en el expediente con la denuncia de la señora AISA VEGA, el resto del caudal probatorio que obra en autos, no corrobora su dicho, aunado al hecho que la víctima no ha comparecido para probar sus acusaciones, por lo que no se ha logrado comprobar el delito.

FUNDAMENTO DEL AUTO CONSULTADO

En el auto consultado, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, luego de valorar el acervo probatorio allegado durante la instrucción, comparte la conclusión alcanzada por el colaborador de la instancia, por considerar que no se ha podido establecer ciertamente con la prueba idónea, que el Juez Quinto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, M.R., haya actuado vulnerando norma punitiva alguna.

Observa el Tribunal Superior que, científicamente está probado en autos que la señora AISA VEGA, está afectada emocionalmente, pero sin embargo, no se ha podido establecer que la afectación se deba justamente a un acto de violencia doméstica, por lo que advierte, que si no fue incorporada al sumario otra prueba que avale las aseveraciones de la denunciante, muy por el contrario, las deposiciones acopiadas al proceso dan fe que J.B.M., nunca utilizó ningún patrón de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR