Resolución J.D. Nº 06-06 de 19 de junio de 2006, POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL CONTRATO DE PERMISO DE OPERACION Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

RESOLUCIÓN JD N°06-06 (19 de junio de 2006) 'Por la cual se reglamenta el Contrato de Permiso de Operación y se dictan otras disposiciones' LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ZONA LIBRE DE COLÓN, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Junta Directiva N° 04-85, de 21 de noviembre de 1985, se estableció la tasa de 'Permiso de Operación' en la Zona Libre de Colón, en mil doscientos balboas (B/.1,200.00).

Que mediante la Resolución de Junta Directiva N°005-2005, fue incrementada a dos mil cuatrocientos balboas (B/.

2,400.00), la tasa a que se refiere el párrafo anterior.

Que hasta la fecha no se ha establecido el procedimiento para el otorgamiento y ejecución del contrato de permiso de operación, rigiéndose el mismo sólo por cláusulas contractuales.

Que la Ley 38 de 2000, en su artículo 38, faculta a las entidades públicas, a establecer procedimientos, formularios impresos y otros documentos que permitan el rápido despacho de los asuntos de su competencia.

RESUELVE:

PRIMERO: Se adopta en todas sus partes el Reglamento para el otorgamiento del Contrato de Permiso de Operación, como se establece a continuación:

'Reglamento para el otorgamiento del Contrato de Permiso de Operación de la Zona Libre de Colón CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 1

El presente reglamento establece las disposiciones por las cuales se regirá el contrato de Permiso de Operación en la Zona Libre de Colón.

Artículo 2

Para los efectos del presente reglamento regirán los siguientes términos y definiciones:

  1. Arrendamiento privado: el acuerdo de voluntades celebrado entre empresas establecidas en la Zona Libre de Colón o entre una empresa establecida y otra que no, donde una de las partes se obliga a dar a la otra, el uso o goce de un local por un tiempo determinado y precio cierto. La empresa arrendadora no debe tener restricciones legales o reglamentarias para alquilar un local, ya sea por su actividad o por el tipo de clave que ostente.

  2. Clave de Operación: numeración que identifica a una empresa en la Zona Libre de Colón y que le permite realizar sus operaciones de acuerdo a las actividades comerciales a las que se dedique, clasificadas de la siguiente forma:

    1. Clave de Comercialización de Mercancías: permite la importación, exportación y reexportación de mercadería seca.

    2. Clave de Agente de Movimiento de Mercancías (AMM): Autorización otorgada por la Zona Libre de Colón a una empresa, para dedicarse a la importación y exportación de mercancía dentro de la Zona Libre de Colón, en interés de terceras personas.

    3. Claves de actividades incidentales: son aquellas establecidas en la Resolución Nº 01-99, de 24 de marzo de 1999, expedida por la Junta Directiva de la Zona Libre de Colón, como sigue: clave de bienes y raíces (CBR), clave de inspección (CI), clave bancaria (CB), clave de seguros (CS), clave aduanera (CA), clave portuaria (CP), clave de

      vitrinas internacionales (CVI).

    4. Clave de Representada: Autorización otorgada por la Zona Libre de Colón a una empresa dedicada a la comercialización de mercancías (importación, exportación y reexportación), para que represente dentro de la zona, a empresas establecidas en la República de Panamá, que no tienen presencia física dentro de la Zona Libre, con el propósito de importar, exportar y reexportar mercancía.

    5. Clave de Representaciones Especiales (RE): Autorización otorgada por la Zona Libre de Colón a una empresa dedicada a la comercialización de mercancías (importación, exportación y reexportación.), para que represente dentro de la zona a empresas extranjeras no establecidas en la República de Panamá, para el único propósito de reexportación.

    6. Clave de almacenamiento de mercancía en el Depósito...

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