Adenda Nº Nº1 de 26 de octubre de 2007, ADDENDA Nº1 DEL CONTRATO Nº145, DE 18 DE NOVIEMBRE DE 1997, DE LA EMPRESA LLATA CORPORATION CORRESPONDIENTE A LA CONCESIÓN IDENTIFICADA CON EL SÍMBOLO LCSA-EXTR(PIEDRA DE CANTERA)94-134

REPUBLICA DE PANAMA

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS MINERALES

ADDENDA N°1

AL CONTRATO N°145 DE 18 DE NOVIEMBRE DE 1997.

Entre los suscritos, MANUEL JOSE PAREDES, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal Nº8-259-666, Ministro de Comercio e Industrias, Encargado en nombre y representación del ESTADO, por una parte y por la otra, MARIA I. DE BRIN, mujer, panameña, mayor de edad, con cédula de identidad personal N° 8-58-84 en calidad de Presidente y Representante Legal de la empresa LLATA CORPORATION, quien en adelante se denominará LA CONCESIONARIA, convienen en celebrar la ADDENDA de PRORROGA del Contrato N° 145 de 18 de noviembre de 1997, de conformidad a la Ley No.55 de 10 de julio de 1973, la Ley No.109 de 8 de octubre de 1973, modificada y adicionada por la Ley No.32 de 9 de febrero de 1996, el Código de Recursos Minerales aprobado por el Decreto Ley No.23 de 22 de agosto de 1963, modificado por el Decreto de Gabinete No.264 de 21 de agosto de 1969, por la Ley No.3 de 28 de enero de 1988, la Ley No.41 de 1 de julio de 1998, General de Ambiente con todas sus disposiciones reglamentarias y supletoriamente, la Ley Nº 22 de 27 de junio 2006, bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERO: EL ESTADO otorga PRORROGA por el término de diez (10) años contados a partir del 24 de diciembre de 2007, al Contrato N° 145 de 18 de noviembre de 1997, correspondiente a la concesión identificada con el símbolo LCSA-EXTR(piedra de cantera)94-134, en una (1) zona de 69 hectáreas, ubicada en el corregimiento Cabecera, distrito de Arraiján, provincia de Panamá.

SEGUNDO: Los derechos a que se refiere este Contrato entrarán en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. El período del Contrato podrá prorrogarse hasta por igual término, siempre que LA CONCESIONARIA haya cumplido satisfactoriamente con sus obligaciones, términos y condiciones que establezca la ley al momento de la prórroga. Las prórrogas podrán solicitarse a más tardar un (1) año antes del vencimiento del Contrato (Ley No.32 de 9 de febrero de 1996), siempre y cuando el Ministerio de Comercio e Industrias no lo haya establecido como área de reserva minera.

TERCERO: LA CONCESIONARIA se obliga a cumplir con las disposiciones de la Ley No.55 de 10 de julio de 1973, la Ley No.109 de 8 de octubre de 1973, modificada y adicionada por la Ley No.32 de 9 de febrero de 1996, el Código de Recursos Minerales aprobado por el Decreto Ley No.23 de...

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