Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 19 de Agosto de 2011

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2011
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Directora General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio A.J. No. 1695 de doce (12) de julio de dos mil once (2011), remite a esta Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el exhorto librado por el Juzgado de Arbitraje del Territorio de Krasnoyarsk, Rusia a través de la Embajada de Panamá en la Federación de Rusia.

En la Carta Rogatoria bajo estudio, el país exhortante solicita se realice la notificación y entrega de documentos a la sociedad denominada MINARY INC., con domicilio en Calle 50, Global Bank Tower, piso 18, Panamá, República de Panamá. (Cfr. f. 4)

Para decidir la viabilidad de esta solicitud, procede examinar si cumple con los requisitos de orden formal para estos asuntos conforme con nuestra legislación y los convenios internacionales sobre esta materia.

El artículo 100, numeral 3 del Código Judicial establece que es la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia la encargada de recibir y tramitar los exhortos y cartas rogatorias.

Del contenido del exhorto observamos que el 11 de noviembre de de 2010, el Tribunal de Arbitraje citado dentro de la causa del pleito No. A33-10276/2009, receptó la reclamación de la Sociedad de responsabilidad limitada S. zavod (c. Krasnoyarsk) a la Sociedad de responsabilidad limitada Eximpak (c. Snkt-Peterburgo) sobre la disolución del contrato No. 8-08-07/KP, la cual guarda relación con la deuda en 18 706 221 rublos, del lucro cesante en 3 301 405 rublos y gastos de traslado del equipo en 384 278 rub.68 kopeks. (Cfr. f. 4)

En ese orden de ideas, el Tribunal exhortante entre otras cosas decidió posponer la audiencia para el 12 de marzo de 2012 a las 14 horas con 00 minutos, la cual se verificará en la ciudad de Krasnoyarsk, ul.Lenina, 1, sala 315. (Cfr. f. 14)

Si bien la República de Panamá y Rusia no han suscrito convenios bilaterales ni forman parte de convenios multilaterales referentes a la asistencia judicial; se debe precisar que la inexistencia de tratados o convenios entre Panamá y el país requirente no es motivo para rehusar la práctica de auxilio internacional, dado que la asistencia judicial tiene sustento en la buena fe que caracteriza las relaciones de los países que integran la comunidad internacional, el principio de reciprocidad y la costumbre internacional basados en el respeto al ordenamiento positivo interno.

Vistos los presupuestos legales exigidos para la solicitud pasamos a...

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