Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 12 de Octubre de 2011

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2011
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: Entrada en la etapa de resolver el proceso de Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Arbitral Extranjera, presentada por la Firma Morgan & Morgan en representación de AP MOLLER MAERSK A/S ("MAERKS SEALAND"), el suscrito Magistrado Sustanciador al revisar el procedimiento seguido en este caso, advierte ciertas anomalías que podrían conducir a la nulidad del proceso, todo ello tomando como fundamento las facultades que le confieren al Juzgador los artículos 199 (numeral 9) y 696 del Código Judicial. Una vez presentada la solicitud del Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Arbitral Extranjera, se admitió y corrió traslado a los representante legales de las empresas AGROWEST, S.A.; DOS VALLES, S.A.; y COMEXSA, S.A.; así como al señor P. General de la Nación, por el término de cinco (5) días, tomando como fundamento el artículo 1420 del Código Judicial, luego se pasó el expediente a resolver. Ahora bien, el artículo 63 del Decreto Ley 5 del 8 de julio de 1999, que regula el Arbitraje en Panamá, derogó las normas del Código Judicial en lo relacionado a la materia de arbitraje, dicho artículo establece que: "Artículo 63. Este Decreto Ley deroga los artículos 1409 (actual 1419) al 1411 (actual 1421) del Código Judicial en lo que se refiere a laudos, sentencias arbitrales extranjeras; deroga en su totalidad los artículos 1412 al 1445 del mismo código, los artículos 558 y 559 de la Ley 8 de 1982, la Ley 6 de 12 de julio de 1988 y demás disposiciones que le sean contrarias." Lo anterior, nos demuestra que el artículo 1420 del Código Judicial no debió ser aplicado en el presente proceso de exequátur del Laudo Arbitral Extranjero dictado por el Á.M.W.A., de la Sociedad de Árbitros Marítimos de Nueva York, Estados Unidos de América, fechado 30 de octubre de 2009, en contra de AGROWEST, S.A.; DOS VALLES, S.A. y COMEXA, S.A. PROCEDIMIENTO QUE DEBE SEGUIRSE En primer lugar se debe revisar el Derecho Convencional, ya que el artículo 39 del Decreto Ley 5 de 1999, establece que primeramente se deben revisar los Tratados y Convenios en que la República de Panamá sea parte y, en su defecto, lo previsto en este Capítulo. Ello nos demuestra, que el procedimiento de exequátur previsto en el Capítulo VI del Decreto ley 5, es un procedimiento supletorio que tiene que ceder ante la existencia de Convenios Internacionales que regulan la materia entre los Estados involucrados (el artículo 39 del Decreto Ley 5 es claro en este sentido). En el presente...

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