Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 30 de Agosto de 2011

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2011
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Subdirectora General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Nota A.J. Nº 618 de 15 de marzo de 2011, nos remite el exhorto librado por el Juzgado de Primera Instancia Número 25 de Madrid, España, dentro del proceso de Divorcio Contenciosoentre D/ña. A.M.C.B. y el señor A.J.V. del Monte, para su trámite en el territorio nacional.

Las autoridades del Reino de España solicitan lo siguiente:

Se solicita la pronta notificación a:

A.J. VALLE DEL MONTE con domicilio en PH ATLANTHIS 3° A - EL CANGREJO, PANAMÁ, PANAMÁ 0834-0659.

Lo anterior, guarda relación con la solicitud presentada por D.A.M.C. BUENO, para que se ejecute la sentencia No.143 del 8 de abril de 2009, que ratifica las medidas de separación de mutuo acuerdo 486/05, que fue dictada en el juicio DCT 514/08.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Procedemos a examinar si la presente solicitud cumple con los requisitos de orden formal, de conformidad con nuestra legislación y convenios internacionales.

El artículo 100 numeral 3 del Código Judicial establece que la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, es el ente idóneo para _Recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por Tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o Tribunal que debe cumplirlo_.

El examen de la rogatoria permite apreciar que el objetivo va dirigido a la notificación y entrega de documentos al señor A.J. VALLE DEL MONTE, con domicilio en con domicilio en PH ATLANTHIS 3° A - EL CANGREJO, PANAMA, PANAMA 0834-0659.

Para determinar la viabilidad de la solicitud, procede la Sala a examinar si cumplen con los requisitos de orden formal para estos casos, de acuerdo con nuestra legislación y convenios internacionales sobre la materia.

La República de Panamá así como el Reino de España, son países suscriptores de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, ratificada en nuestro ordenamiento jurídico, mediante Ley 12 de 23 de octubre de 1975, a través de la cual se facilita la cooperación internacional en materia de procedimientos judiciales.

Los documentos provenientes del Juzgado de Primera Instancia número 25 de Madrid, España, que se adjuntan a la presente rogatoria,han sido remitidos a esta Superioridad debidamente autenticados.

No se observan vicios que vulneren nuestro ordenamiento jurídico interno, pues se trata de una notificación y la entrega de documentos al señor...

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