Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 21 de Febrero de 2011

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2011
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: La Subdirectora General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Nota A.J. 2030 de 18 de agosto de 2010, remite a esta Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el exhorto librado por el Juzgado Local de Halle (Saale) de la República de Alemania dentro del proceso de fijación de pensión alimenticia en favor de Mette-Mart Halbekath en contra de S.H.. Estudiado el presente auxilio judicial se observa que su objetivo consiste en notificar al señor S. H. domiciliado en Edifi-Emi 24, 01004 El Dorcado (sic) Panamá, del procedimiento abreviado de fijación de la pensión alimenticia a favor de Mette-Mart Halbekath, remitido por el Juzgado citado en atención asunto jurídico-familiar del Estado Federado de Sajonia-Anhalt, representado por la Oficina de Protección de Menores del Distrito de Salwedel en la región de Altmark. (Cfr. f. 3). En consecuencia, se adjuntan los siguientes documentos: oficio judicial de la Sala de lo F. fechado 26 de enero de 2010 (Cfr. f. 6); oficio judicial de la Sala de los F. fechado el 24 de septiembre de 2009 (Cfr. f. 8); copia literal del escrito de solicitud fechado 15 de septiembre de 2009 (Cfr. f. 10); y, objeciones en contra de la solicitud de fijación de alimentos en tres ejemplares (Cfr. fs. 13 a 24) para cumplir con el trámite correspondiente. Para decidir la viabilidad de esta solicitud, procede examinar si cumple con los requisitos de orden formal para estos asuntos conforme con nuestra legislación y convenios internacionales sobre esta materia. El artículo 100 numeral 3 del Código Judicial establece que es la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia la encargada de recibir y tramitar los exhortos y cartas rogatorias. Si bien la República de Panamá y la de Alemania no han suscrito convenios bilaterales ni forman parte de convenios multilaterales referentes a la asistencia judicial; se debe precisar que la inexistencia de tratados o convenios entre Panamá y el país requirente no es motivo para rehusar la práctica de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR