Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 28 de Diciembre de 2011

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2011
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: El licenciado R.R.A., ha presentado en calidad de Apoderado Judicial de los señores AXEL A.V.D., CARMEN VIRZI y C.E.V.V., solicitud ante la Sala de Negocios Generales, para el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera de Divorcio dictada por la Corte de Distrito 16to, Distrito Judicial, del Condado de Dexton, Texas, Estados Unidos de América, fechada 28 de julio de 2009, por medio del cual se declaró la adopción de CARMEN ELENA VALENCIA. ANTECEDENTES DEL CASO Esta Corporación de Justicia, mediante resolución fechada treinta (30) de agosto del 2011, le concedió al peticionario un término de 45 días para que aportara al expediente elementos probatorios que demostraran que la persona adoptada había "convivido y mantenido vínculos afectivos familiares con las personas adoptantes por un período mínimo de dos años, antes de haber cumplido la mayoría de edad". El Licenciado R.R.A., mediante escrito presentado ante la Secretaría de la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, solicitó se le conceda una extensión del término para subsanar la irregularidad advertida. Sustentó dicha solicitud, en el sentido que tanto el adoptante como la adoptada residen en Dallas Texas, E.E.U.U., conjuntamente con la madre de la adoptada CARMEN VALENCIA, quien es esposa del adoptante A.A.V.D., desde el 5 de agosto de 2002, cuando la adoptada era menor de edad. Que el adoptante en estos momentos esta recabando documentos que demuestran la interrelación con la adoptada, C.E.V.V., desde antes de cumplir con la mayoría de edad, para dar cumplimiento a lo establecido en la norma. Y que luego de conseguir la documentación respectiva, hay que cumplir con los requisitos de autenticación Consular para lo cual su mandante se debe desplazar a Houston, debido a la falta de Despacho Consular en Dallas, trámite que toma un tiempo considerable, para luego ser remitido a Panamá y pasar por los trámites de traducción y autenticación ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. DECISIÓN DE LA SALA Procede la Sala a analizar la solicitud presentada, por lo que nos avocamos a estudiar la misma en base a los artículos 1419 y 877 del Código Judicial, normas aplicables a esta materia. Observa la Sala, que de lo expresado por el solicitante se desprende que la documentación que pretenden aportar al expediente y que fue solicitada por el Tribunal, debe ser desplazada desde Dallas Texas hasta...

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