Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 28 de Diciembre de 2011

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2011
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: La licenciada A.J.A.H., en representación de YASNAIA MARÍA MORENO VEGA, interpuso ante la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, solicitud para el reconocimiento y ejecución en la República de Panamá de la Sentencia de Divorio de 1 de septiembre de 1998, dictada por el Tribunal de Equidad del Condado de M., Tennessee, Clarksville, Estados Unidos de América, mediante la cual se disuelve el vínculo matrimonial que la mantenía unida al señor J.E.M.. ANTECEDENTES Del expediente se desprende que los señores YASNAIA MARÍA MORENO VEGA y J.E.M., contrajeron matrimonio el 17 de julio de 1992, ante el Juzgado Municipal Quinto Civil del Distrito de Panamá, según consta inscrito en la Dirección Nacional del Registro Civil de la República de Panamá, al Tomo número 245 de matrimonios en la provincia de Panamá, Partida Número 1560. (Cfr. f. 8) Mediante Sentencia de 1 de septiembre de 1998, el Tribunal de Equidad del Condado de M., Tennessee, Clarksville, Estados Unidos de América, decretó el divorcio bajo el argumento de diferencia irreconciliables y del acuerdo de disolución matrimonial y su enmienda, suscrito por las partes el 21 de agosto de 1998. Admitida la presente solicitud, se corrió traslado al Procurador General de la Nación quien, mediante Vista N° 71 de 23 de noviembre de 2011, indicó que debe accederse a la misma, pues cumple con lo exigido por el artículo 1419 del Código Judicial para el reconocimiento y ejecución de las sentencias provenientes del extranjero, ya que la sentencia fue proferida como consecuencia del ejercicio de una pretensión personal; que ambas partes comparecieron al proceso, el cual es el resultado de un acuerdo de voluntad celebrado entre las partes, lo que permite concluir que ambos fueron notificados y que no se configura la rebeldía; que la causal señalada se fundamenta en el acuerdo de disolución matrimonial suscrito por las partes lo cual resulta asimilable a la causal de mutuo consentimiento consagrada en el numeral 10 del artículo 212 del Código de Familia; y finalmente, la sentencia consta debidamente autenticada y traducida al idioma español. DECISIÓN DE LA SALA Cumplido con el procedimiento establecido en el Código Judicial panameño para la homologación de sentencias extranjeras, consagrado en el numeral 2 del artículo 100 del Código Judicial, esta Superioridad pasa a determinar la viabilidad del reconocimiento y ejecución de la sentencia extranjera de 8 de diciembre de 2009 en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR