Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Marzo de 2012

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2012
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia del Auto 1 Inst. No. 272 de 3 de octubre de 2011, emitido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, por medio del cual se negó la fianza de excarcelación solicitada a favor de D.A.V.R., en el sumario que se le sigue por el delito homicidio agravado en grado de tentativa, en perjuicio de E.A.V., Y.L.L.L. y H.E.P.P..

La resolución en estudio fue impugnada por el licenciado C.A.H., por lo que se concedió el mismo en el efecto diferido (fs. 91).

POSICIÓN DEL RECURRENTE

El licenciado C.A.H. solicita a esta S. se revoque el auto apelado y, en consecuencia, se proceda a fijar fianza a favor de D.A.V.R., ya que a su representado lo agobian las situaciones pendientes y además tiene la impostergable necesidad de asistir a su madre, la señora E.E.R.G. de V., hospitalizada por causa desconocida desde el 8 de septiembre de 2011, como consta en la certificación 858-11 firmada por tres profesionales, los cuales diagnosticaron un deterioro general. Agrega que en la actualidad la señora está en una situación gravísima (se le hace un lavado de sangre llamado diálisis tres veces a la semana y transfusiones de sangre diariamente) que se podría aliviar un poco con la presencia de su hijo para que la visite y atienda.

En cuanto al fallo de primera instancia señaló:

"Nosotros no podemos compartir los criterios de la Magistrada ... Esta claro porque ella presidió toda la secuela de la audiencia pasada, en donde apareció como un fantasma, el señor D.A.V.R., además de los que desfilaron en la encuesta e hicieron mención, fueron R.T.R., como una de las personas que declaró a fojas 1365, penúltimo renglón, a pregunta el motivo y desde cuándo conoce a VITERI RUEDA, contestó que no lo conocía en persona, que tal vez por los medios de comunicación. A los señores D.A.C.V., en el acto de audiencia, sostuvo que no vio a los procesados presentes ni a ninguna otra persona. Se contradijo y desencajó con todo lo tejido en el expediente sobre ese lugar en donde estuvo. En cuanto a M.A.B. (sic) TAYLOR, no pudo explicar lo relativo D.A.V.R., aparte de las confusiones y contradicciones en el acto de audiencia. Otro asunto es que los dos últimos mencionados eran miembros de la policía en ese momento y fueron los que acusaron sin ninguna prueba, pero esta diligencia queda viciada, puesto que van a identificar a quien han visto en los anuncios y avisos de la propia policía como los más buscados siempre estuvieron en los murales.

En lo relativo a la desatención al proceso mencionado por la juzgadora a fojas 85, es cierto que no se ha presentado por falta de condiciones de seguridad en la cárcel para esos momentos y por supuesto que antes unos cargos inexistentes. La lectura de este proceso indica la pobre instrucción que se llevó a cabo, pero ahora, ante la emergente y grave enfermedad de su madre, VITERI si lo favorecen con la medida está dispuesto a enfrentar los cargos, porque si lo detiene, acabarían con la exigua salud de su madre o tal vez sea para acelerar su muerte .... " (sic) (fs. 88-91)

RESOLUCIÓN RECURRIDA

Mediante Auto 1 INST. No. 272 de 3 de octubre de 2011, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, negó el beneficio de fianza de excarcelación a favor de D.V.R., por las siguientes razones:

"... La Ley No. 66 de 1 de septiembre de 2011, señala como de aplicación temporal desde el 2 de septiembre de 2011, algunos artículos del Código Procesal Penal aprobado por Ley 63 de 28 de agosto de 2008, entre esas normas se encuentra el artículo 241 del Código Procesal Penal, el cual dispone que toda persona imputada tiene derecho a prestar fianza de cárcel segura, para no ser detenida o después de serlo, para obtener su libertad durante el proceso, para lo cual la admisibilidad o no dependerá de la situación jurídico-penal de la persona cuyo beneficio se solicita la excarcelación.

A parte de ello, debemos valorar las cualidades personales de D.A.V.R., las cuales ya fueron evaluadas por la Sala que dirigimos en el Auto 1ª. I.. No. 409 de 22 de octubre de 2010 (fs. 6836-6845), en el cual negamos similar solicitud a la presentada ...

En ese mismo orden de ideas, hubo que notificarle por Edicto Emplazatorio No. 06 de 18 de abril de 2011 el llamamiento a juicio (fs. 6857-6859), publicado los días 15,16, 17 de mayo de 2011 (fs. 6863).

El hecho de que D.A.V. RUEDA de quien conocemos no es delincuente primario y quien hasta lo que se ha adelantado en el proceso, no se ha presentado a hacer frente al cargo, implica su desatención a los reiterados llamados que le ha hecho la Fiscalía y el Tribunal, lo que demuestra que no hay interés en hacer frente a la acusación...La situación de fondo en relación con el señor D.V. debe ser debatida en juicio oral, siendo ese acto el escenario adecuado por la ley para determinar si le cabe o no responsabilidad por los cargos que le fueron formulados, por tanto, resultaría impropio decidir la viabilidad de la fianza solicitada a favor de D.V., tomando como fundamento el debate en juicio en torno a la responsabilidad de otros procesados." (fs. 82-86)

LOS HECHOS

Los ocupantes de un vehículo a motor marca "Mitsubishi", modelo "M.", con matrícula 304886, perseguían a los ocupantes de un vehículo a motor marca "Suzuki", modelo "Vitara", con matrícula 700842, e intercambiaron disparos en su recorrido por varias Avenidas de la ciudad de Panamá en horas de la tarde del 13 de marzo de 2009.

Las diligencias realizadas en la fase de investigación, a saber, la inspección ocular verificada a las cámaras de vigilancia de la Policía Nacional y la inspección ocular practicada a la camioneta V. que refleja en su parte posterior varios orificios de impactos ocasionados por armas de fuego desde adentro hacia fuera y viceversa (fs. 2020-2022), denotan que desde este vehículo, en el que viajaban los señores E.A.V., YABAL LISANDO LÓPEZ y H.E.P.P., se realizaron disparos contra el vehículo M.M..

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