Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Enero de 2011

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2011
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Bufete Herrera actuando en nombre y representación del trabajador M.J.D.E., presentó recurso de casación laboral contra la sentencia de 20 de noviembre de 2009, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro de la controversia laboral promovida por COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AEROSERVICIOS, S.A. -vs- MOISÉS J.D.

La génesis de este negocio radica en un proceso de solicitud de Autorización de Despido promovido por la empresa COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AEROSERVICIOS, S.A. contra M.J.D.E. quien goza de fuero sindical al haber ocupado el cargo de directivo del Sindicato SIELAS del 20 de enero de 2006 hasta el 20 de enero de 2009, en el cual ocupo el cargo de secretario de Prensa.

Las razones que adujo la empleadora como fundamento de su solicitud se enmarcan en los numerales 2, 5, 8 y 10 del Acápite A, del Artículo 213 del Código de Trabajo, contentivos de causas (de naturaleza disciplinaria) que facultan al empleador de dar por terminada la relación de trabajo

El Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección, mediante Sentencia No. 53 de 31 de agosto de 2009, accede a la solicitud de autorización de despido del trabajador M.D. elevada por su empleador COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AEROSERVICIOS, S.A. al quedar acreditado que, del material probatorio aportado al proceso se concluye que el demandado incurrió con su conducta en las causales que alegó la empresa en su solicitud.

La representación del trabajador al encontrarse disconforme con la decisión del juez primario, presentó recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial.

Posteriormente, el juzgador Ad-quem al resolver la alzada, mediante sentencia de 20 de noviembre de 2009, confirmó la Sentencia de primer grado, basando su decisión en que "en un análisis de la jurisprudencia y la ley, es oportuno indicar que la acción llevada acabo por los dos (2) trabajadores de la empresa Cía. Panameña de Aeroservicios, S.A. en el que se incluye al demandado M.J.D.E., quién inició los actos cierre del portón que accede a la bodega de la empresa, produce asimismo un perjuicio a la disciplina la cual repercute por ende, en el daño emergente" (f.87)

Advierte la Sala seguidamente, al examinar de forma acuciosa el libelo de demanda, que no debe imprimirle el curso a la casación ensayada, en virtud de que no reúne los requisitos para que la misma sea admitida, tal como lo establece el artículo 925 del Código de Trabajo, que a la letra dice:

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