Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 8 de Noviembre de 2011

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2011
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: Por conducto del Director General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, se ha remitido a la Sala de Negocios Generales Exhorto librado por el Juzgado Undécimo Civil del Circuito de Barranquilla, Colombia dentro del proceso Ordinario de Mayor Cuantía instaurado por A.L.L.. contra B.B.I., S.A., a fin de determinar si es viable su diligenciamiento en el territorio panameño. En virtud de lo consagrado en el numeral 3 del artículo 100 del Código Judicial, le corresponde a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia la función de recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por Tribunales extranjeros, determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario que debe cumplirlo. La solicitud formulada por el Estado requirente consiste en notificar a la sociedad B.B.I., S.A.,con domicilio en el "Edificio Ben Betesh, Vía España 137, Ciudad de Panamá, Panamá", del auto admisorio de la demanda proferido dentro del Proceso Ordinario de Mayor Cuantía promovido por A.L.L., para lo cual se adjuntan copia autenticada del auto de fecha 18 de junio de 2009, de la demanda y sus anexos, solicitando se realice de la siguiente forma: 1. De acuerdo con el procedimiento especial o formalidades adicionales, que se describen en la rogatoria y con fundamento en el segundo párrafo del artículo 10 de la Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias (protocolo adicional). 2. Mediante notificación personal a la persona a quien se dirige o al representante legal de la persona jurídica; S.S.B. y/o quien haga sus veces. 3. En caso de no encontrarse la personal natural o el representante legal de la persona jurídica que deba ser notificado, se hará la notificación en la forma prevista por la ley del Estado requerido. Se advierte que tanto Panamá como Colombia, son países suscriptores de la Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias, ratificada en nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley N° 12 de 23 de octubre de 1975, así como su Protocolo Adicional, mediante Ley de la República N° 10 de 18 de junio de 1991. Una vez examinados los presupuestos legales para determinar la viabilidad de lo requerido, se procede verificar los requisitos formales a tenor de nuestra legislación y del derecho internacional. Así las cosas, se observa que la documentación aportada se encuentra debidamente legalizada mediante el sello de apostilla, lo cual encierra la presunción que los...

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