Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 15 de Septiembre de 2011

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2011
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El Jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos Internacionales del Órgano Judicial, mediante oficio DAJI/242/11 de 5 de abril de 2011, remite el Exhorto librado por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa-Fiscalía General Militar de la República Bolivariana de Venezuela, dentro de las sumarias que adelanta el despacho fiscal, identificada con el No. FM2N-017-2009.

La presente carta rogatoria tiene como propósito la recepción de prueba requerida por el despacho citado, de acuerdo a los artículos XIV y XVI de la Convención Interamericana contra la Corrupción.

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DILIGENCIAS REQUERIDAS

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SEGUNDO

Se requiere la remisión debidamente CERTIFICADA de la siguiente información R.F. o su equivalente, registro M., Accionista y Estatutos que posean la Sociedades Mercantiles "COLATERAL INVEST MENT LLC", de igual forma requerimos nos informe el registro y los movimientos bancarios de dicha empresa, desde el año 2005 hasta 2009, de cualquier entidad bancaria acreditada en la República de Panamá, de no existir tales instrumentos bancarios, agradezcole de tal manera informar la inexistencia de los mismos.

TERCERO

Se requiere la remisión debidamente CERTIFICADA de la siguiente información R.F. o su equivalente,registro M., Accionista y Estatutos que posean la Sociedades Mercantiles "357 SPA CLUB S. A.", de igual forma requerimos nos informe el registro y los movimientos bancarios de dicha empresa, desde el año 2005 hasta 2009, de cualquier entidad bancaria acreditada en la República de Panamá, de no existir tales instrumentos bancarios, agradezcole de tal manera informar la inexistencia de los mismos.

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El artículo 100 numeral 3 del Código Judicial establece que es la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia la encargada de recibir y tramitar los exhortos y cartas rogatorias.

Esta Colegiatura para decidir la viabilidad de esta solicitud, procede a examinar si cumple con los requisitos de orden formal conforme a nuestra legislación y convenios internacionales sobre esta materia.

Debe indicarse que Panamá y Venezuela son países suscriptores tanto de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, así como de la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas, ratificadas mediante Ley 12 y 13 de 23 de octubre de 1975, respectivamente.

En cuanto a los requisitos de forma, se comprueba que en la documentación remitida por el Estado Exhortante, no constan los escritos...

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