Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Abril de 2011

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2011
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado S.M.R., actuando en su condición de apoderado judicial de JOSÉ LUIS GUERRA SANTAMARÍA, S.G.H.Y.C.F.G., ha interpuesto formal Recurso de Casación contra la Resolución de 30 de agosto de 2010, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante la cual se confirma Sentencia No. 48 de 18 de diciembre de 2009, proferida por el Juzgado Primero del Circuito Civil de Chiriquí, dentro del Proceso Sumario de Prescripción Adquisitiva promovido por los Recurrentes contra E.O.T.C.O.E.O.T..

Ingresado el negocio a la Secretaría de la Sala Civil de la Corte y cumplidas las reglas de reparto, fue fijado en lista por seis (6) días para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del Recurso, término que no fue aprovechado por las partes.

Vencido el término de alegatos, procede esta Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del Recurso de Casación propuesto, no sin antes verificar si se cumplen con los presupuestos legales contemplados en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial, necesarios para ser admitido.

Al respecto, se puede comprobar que el Recurso fue anunciado y formalizado en tiempo oportuno, por persona hábil; que la Resolución impugnada es recurrible en Casación, por razón de su naturaleza, ya que se trata de una Sentencia dictada en segunda instancia por un Tribunal Superior, dentro de un Proceso de Conocimiento, tal como lo prevé el artículo 1164, numeral 1 del Código Judicial; así como por su cuantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1163, numeral 2 del mismo texto legal.

Respecto al libelo en que se presenta el Recurso, esta Superioridad observa que ha sido correctamente dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, tal como lo ordena el artículo 101 del Código Judicial.

No obstante, advierte la Sala que en el escrito de formalización del Recurso, el Recurrente introduce una sección denominada "SUSCEPTIBILIDAD DEL RECURSO", lo cual resulta improcedente, toda vez que ello no está consagrado en las normas que regulan el Recurso de Casación Civil, según se dispone en el artículo 1175 del Código Judicial, ya que su utilización resulta adecuada en la etapa de alegatos de admisibilidad o de réplica al escrito de oposición.

El presente Recurso se propone en el fondo, invocándose un concepto de la Causal única de fondo, en los siguientes términos: "Infracción de normas sustantivas de derecho por error de hecho sobre la existencia de la...

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