Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 8 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2015
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: Procedente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, ha ingresado a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, mediante oficio A.J. 3530 de 25 de noviembre de 2013, la nota verbal No. P-507-13 de 12 de noviembre de 2013, mediante la cual la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, remite Carta Rogatoria, librada por el Juez Provisorio, Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, A. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, República Bolivariana de Venezuela, relativa al expediente Nº 9196, seguido por la sociedad mercantil ATUNVEN, C.A., contra el ciudadano M.G.. El numeral 3 del Artículo 100 del Código Judicial indica que es competencia de la Sala Cuarta de Negocios Generales el recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo. En ese sentido, las autoridades requirentes realizaron la petición en base a la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero. Cabe señalar que la República de Panamá y la República Bolivariana de Venezuela, son países suscriptores de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, ratificada en nuestro ordenamiento jurídico, mediante Ley 12 de 23 de octubre de 1975; así como también de la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero (Ley Número 13 de 23 de octubre de 1975). No obstante, debemos advertir que en el suplicatorio bajo estudio, se observa al reverso de la foja 5, en el punto 1, relativo...

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