Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 8 de Mayo de 2015

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2015
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Subdirectora General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio A.J. No. 2548 de veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014), remite a esta Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el exhorto librado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca de Descongestión, Colombia, dentro delprocesoReparación Directa que S.S.S.N. y OTROS le sigue a la NACIÓN-MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. (Expediente No. 25000-23-26-000-2012-00671-00)

De la Carta Rogatoria bajo estudio (Cfr. f. 5), se infiere el requerimiento de entregar los oficios emitidos por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca de Descongestión dentro de la etapa de práctica de pruebas relacionadas con el proceso de Reparación Directa que S.S.S.N. y OTROS le sigue a la NACIÓN - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

El artículo 100 numeral 3 del Código Judicial establece que es la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia la encargada de recibir y tramitar los exhortos y cartas rogatorias, librados por Tribunales extranjeros.

Esta Colegiatura para decidir la viabilidad de esta solicitud, procede a examinar si cumple con los requisitos de orden formal conforme a nuestra legislación y convenios internacionales sobre esta materia.

Es necesario señalar que tanto Panamá como Colombia, son países suscriptores de la Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias, ratificada en nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley 12 de 23 de octubre de 1975, así como de la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero, ratificada en nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley 13 de 23 de octubre de 1975.

El exhorto librado es en atención a un proceso de Reparación Directa que el demandante S.S.S.N. y otros le siguen a la NACIÓN-MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES (Colombia), dado que el mismo fue detenido en la República de Panamá sin que la Embajada de Colombia en Panamá, realizase gestión alguna en su favor, teniendo éstos conocimiento del hecho.

De la demanda visible a foja 10, se desprende que el señor S.N. llegó a Panamá procedente de Colombia, el 27 de abril de 2006, para laborar en una Discoteca Mystik de propiedad del señor R.T., quien fungía, en ese entonces, como Director del Servicio Marítimo de Panamá.

Que en mayo de 2007, el señor R.T. es detenido por narcotrafico y lavado de dinero, por lo que el señor S.N. queda encargado del negocio y tiempo...

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