Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 19 de Mayo de 2015

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: El Director General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio A.J. No. 3050 de nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013), remite el exhorto librado por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial No. 8, Secretaria No. 15, ciudad Autónoma de Buenos Aires, República de Argentina dentro del proceso "ROSARIO A.D. Y OTRA c/HOTUSA S.A. ARGENTINA Y OTROS s/ORDINARIO" (Expte. 091.343) La presente carta rogatoria tiene como propósito auxiliar judicialmente al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial No. 8, Secretaria No. 15, en lo siguiente: "... en lo que se ha ordenado el libramiento del presente exhorto diplomático, a fin de solicitarle se sirva dar cumplimiento a la medida requerida en el mismo, es decir, requiera al Notario de Novena de Circuito de Panamá, Provincia de Panamá, República de Panamá, Licenciado P.M.M.N., con domicilio en calle Galerías Obarrio, entre Vía España y Vía Brasil, Primer Piso, oficina 70 de la ciudad de Panamá, Provincia de Panamá, República de Panamá, a fin de que informe si resulta autentica la Escritura Pública Número Ocho Mil Ochocientos Cincuenta y Ocho (8.858), de fecha 18 de noviembre de 2005, pasada por ante la Notaría Novena a su cargo que en copia se adjunta al presente. ----------- .../" Sobre esta petición, el artículo 100 numeral 3 del Código Judicial determina que es la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia la encargada de recibir y tramitar les exhortos y cartas rogatorias, procedentes del extranjero. Con el objeto de decidir la viabilidad de esta solicitud, procede esta Colegiatura ha examinar si cumple con los requisitos formales para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y convenios internacionales sobre esta materia. Es necesario señalar que Panamá y Argentina son países suscriptores tanto de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, aprobada mediante Ley 12 de 23 de octubre de 1975, así como de la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero, ratificada en nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley 13 de 1975. Examinada la solicitud, observa esta Sala que la peticionaria requiere se le informe si la Escritura Pública No. 8.858 de 18 de noviembre de 2005, protocolizada ante la Notaría Novena de Circuito, por el entonces Notario licenciado M.N., documento identificado como Anexo 17, que consta a foja 116 de la presente carpeta...

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