Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 11 de Noviembre de 2014

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: Mediante resolución de fecha 30 de diciembre de 2013, esta Superioridad ordenó la devolución del exhorto librado por la Corte de Distrito de Connecticut de los Estados Unidos de América con entrada 1102-12, la cual ordena "se remita al Ministerio de Relaciones Exteriores para su posterior devolución a su lugar de origen", toda vez que observó, que ya se encontraba en trámite un exhorto librado por la misma autoridad, las mismas partes y la misma causa de pedir, identificado con la entrada 615-12. No obstante, el día 27 de enero de 2014, la firma de abogados BENEDETTI & BENEDETTI, presentó ante este despacho un escrito, mediante el cual aclara, que el exhorto identificado con la entrada 1102-12, corresponde a la corrección de la demanda enviada en el exhorto 615-12, por tal razón, una vez verificada la documentación, esta Corporación estima necesario corregir la resolución de fecha 30 de diciembre de 2013 y darle el trámite correspondiente al mismo, máxime cuando el exhorto identificado con la entrada 615-12 fue decretado viable por esta Colegiatura. Así las cosas, de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico, el Código Judicial en su artículo 100 numeral 3, le corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales la función de "recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo." Observa la Sala que la presente carta rogatoria solicita que se notifique al señor L.M.P.P. de la demanda civil propuesta por HIGHVIEW POINT PARTNERS, LLC. Y OTROS, contra HERMITAGE CONSULTANTS, INC. Y OTROS, en la cual se le informa que se ha presentado una demanda por daños y perjuicios civiles en su contra para lo cual el demandante procura evitar y recuperar las transferencias de propiedades junto con otras soluciones, por un importe a determinarse judicialmente, solicitan responder a esta demanda para lo cual debe comparecer por escrito dentro de sesenta (60) días, contados desde la notificación de su citatorio (sin contar el día en que se recibió), de acuerdo con las instrucciones acompañantes del citatorio de una causa civil. Vemos que, tanto los Estados Unidos de América como la República de Panamá, son suscriptores de la Convención Interamericana sobre Exhortos o C.R. aprobada en nuestro país mediante la Ley Nº 12 de 23 de octubre de 1975, por...

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