Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 12 de Septiembre de 2014

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2014
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: La Dirección General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, ha ingresado a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, mediante oficio A.J. 3601 de 3 de diciembre de 2013, la carta rogatoria librada por el Tribunal de Quiebras de los Estados Unidos, Distrito Sur de Nueva York, la cual se refiere al procedimiento Contencioso No. 08-01789 interpuesto por SECURITIES INVESTOR PROTECTION CORPORATION, contra B.L.M.I.S.L., para su respectiva notificación a BG VALORES S.A. anteriormente conocida como WALL STREET SECURITIES S.A. La Sala advierte, que nuestro Código Judicial en su artículo 100 numeral 3, señala que le corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales la función de "recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo." Así las cosas, vemos que la carta rogatoria nos hace referencia a la demanda civil interpuesta por I.H.P., contra BANCO GENERAL S.A. y BG VALORES S.A., anteriormente conocido como WALL STREET SECURITIES S.A., en la cual se le informa que se ha presentado una demanda Civil por daños y perjuicios en su contra, en el citado proceso el demandante procura evitar y recuperar las transferencias y otra reparación Judicial, el monto de las cuales se establecerá mediante el proceso judicial, solicitan responder a esta demanda para lo cual debe comparecer por escrito dentro de sesenta (60) días, contados desde la notificación de su citatorio, según se le instruye en la citación adjunta, si no respondiera las consecuencias podrían ser que se dicte una sentencia favorable para los demandantes sin que se le notifique al demandado de la misma. Corresponde a esta Superioridad analizar la viabilidad de la diligencia solicitada, observando, que tanto los Estado Unidos de América como la República de Panamá, son suscriptores de la Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias, aprobada en nuestro país mediante la Ley Nº 12 de 23 de octubre de 1975, por lo que analizaremos el presente suplicatorio a la luz de la citadas normas de Derecho Internacional. Luego de analizada la documentación aportada, no se observa vicios que vulneren nuestro...

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