Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 17 de Septiembre de 2014

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: Procedente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, ha ingresado a la S. Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, mediante oficio A.J 3614 de 12 de diciembre de 2012, la nota verbal No. E-327, de fecha 19 de noviembre de 2012, librada por el Juez 15 de Familia de Bogotá, la cual solicita un embargo de derechos contractuales de tipo económico, dentro del proceso de divorcio No. 09-0071, instaurado por I.B.P. en contra de J.C.L.P.. No obstante, el día 8 de enero de 2013, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, mediante oficio A.J. 3614 de 12 de diciembre de 2012, remite la nota verbal Nº E-327 de 19 de noviembre de 2012, librada por el Juez 15 de Familia de Bogotá, la cual solicita un embargo de derechos contractuales de tipo económico, dentro del proceso de divorcio No. 09-0071, instaurado por I.B.P. en contra de J.C.L.P. Al examinar las cartas rogatorias, se observa que las partes y pretensiones en ambos casos son las mismas y son de conocimiento del mismo Tribunal, por lo que esta S. tal como consta a foja 18, mediante resolución de 7 de enero de 2014, ordena la acumulación de los exhortos identificados con las entradas 74-13 y 46-13, en atención a lo preceptuado en los artículos 720 y 721 (numeral 1) del Código Judicial. Así las cosas, advertimos, que a la S. Cuarta de la Corte Suprema es el ente idóneo para "recibir exhortos y comisiones rogatorias libradas por Tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento", según lo establece el numeral 3 del artículo 100 del Código Judicial. Corresponde a esta Superioridad, establecer si entre la República de Colombia y la República de Panamá, existen convenciones suscritas relativas a exhortos o cartas rogatorias; tenemos, que tanto el Estado requirente como el requerido, son suscriptores de la Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias aprobada en nuestro país mediante la Ley Nº 12 de 23 de octubre de 1975, igualmente vemos, que la documentación aportada en la presente carta rogatoria cumple con lo preceptuado en el artículo 877 de nuestro Código Judicial, sin embargo la diligencia solicitada esta fuera del alcance de la citada convención, razón por la que las autoridades Colombianas enmarcan la misma, en el principio de reciprocidad y costumbres internacionales, por lo que procederemos a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR