Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 17 de Septiembre de 2014

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: La Dirección General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, ha ingresado a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, mediante oficio A.J 3649 de 12 de diciembre de 2012, la nota verbal No. 249, fechada 23 de octubre de 2012, mediante la cual la Embajada del Reino de España, remite la comisión rogatoria procedente del Juzgado de Primera Instancia No. 85 de Madrid, dentro del proceso que se le sigue a J.G.R.. El artículo 100 numeral 3, del Código Judicial, establece, que le corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales la función de "recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo." Con la finalidad de resolver la presente carta rogatoria, esta Colegiatura entra a dilucidar sobre la viabilidad de la diligencia solicitada, ya que resulta imperativo establecer si entre el Reino de España y la República de Panamá, existen convenciones suscritas relativas a exhortos o cartas rogatorias. Observa la Sala, que tanto el estado requirente como el requerido, son suscriptores de la Convención Interamericana sobre Exhortos o C.R. aprobada en nuestro país mediante la Ley Nº 12 de 23 de octubre de 1975, por lo que analizaremos el presente suplicatorio a la luz de la citadas normas de Derecho Internacional, además se observa, que la documentación aportada en la presente carta rogatoria cumple con lo preceptuado en el artículo 877 de nuestro Código Judicial. La solicitud formulada por el Estado requirente tiene como objeto se notifique al señor J.G.R., con domicilio en parque residencial Paitilla, edificio Mirabel, apartamento 17-D, Panamá 5, Panamá, de la demanda civil instaurada en su contra por M.D.L.A.C.S., a fin de que comparezca al Tribunal de Primera Instancia No. 85 de Madrid, el 11 de febrero de 2013. Luego de analizada la documentación aportada, no observamos vicios que vulneren nuestro ordenamiento jurídico interno, ya que se pudo constatar que la asistencia judicial solicitada consiste en una notificación, un acto de mero trámite, que se encuentra claramente estatuido...

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